GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Marcos (2017): Órganos de referencia ibéricos e iberoamericanos en la gestión pública del hecho religioso, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi

Por Isabel Aldanondo Salaverría
Profesora de la Universidad Autónoma de Madrid

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Marcos (2017): Órganos de referencia ibéricos e iberoamericanos en la gestión pública del hecho religioso, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi
27 de Marzo de 2017

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La presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes códigos culturales y un modo distinto de entender la libre expresión del sentimiento religioso plantea la necesidad de que los poderes públicos sean consecuentes ante esta realidad y encuentren los cauces adecuados para gestionar la diversidad cultural y religiosa.

El libro que presentamos nos da cuenta de las instituciones u organismos creados por las Administraciones Públicas para gestionar el hecho religioso en España, Portugal y en los países latinoamericanos. Los países seleccionados, de gran tradición católica, no han sido inmunes a un creciente pluralismo religioso con la implantación de una gran diversidad de confesiones religiosas que van adquiriendo una mayor presencia social.

El Prof. Marcos González, movido desde hace años por la inquietud de profundizar en los estudios de derecho comparado, ha centrado gran parte de sus investigaciones en los regímenes que se han inspirado de algún modo en la experiencia ibérica. Son numerosas sus publicaciones en las que ha puesto de relieve las semejanzas y diferencias entre sistemas jurídicos europeos y latinoamericanos que cuentan con importantes afinidades en la regulación de las manifestaciones del derecho de libertad religiosa, tanto en su dimensión individual como colectiva.

En esta ocasión el hilo conductor del trabajo se centra en la sistematización y exposición de los órganos ibéricos (España y Portugal) e iberoamericanos que tienen competencias en la gestión pública del hecho religioso y que son el medio del que se sirven los diferentes Estados para abordar los continuos problemas que plantea el ejercicio del derecho de libertad religiosa en un intento de adecuar la gestión pública a las demandas procedentes de la diversidad religiosa.

La obra se divide en tres partes. Las dos primeras son imprescindibles para encuadrar debidamente el tema objeto de la monografía, que se desarrolla fundamentalmente en el tercer capítulo bajo el título "Estructura y funciones de los órganos de gestión del hecho religioso".

El capítulo primero comienza con una sintética exposición de los textos internacionales de Derechos Humanos de ámbito universal, europeo (Consejo de Estado y Unión Europea) y americano (Organización de Estados Americanos), los cuales tienen un especial valor ya que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que se reconocen en los textos constitucionales han de interpretarse de acuerdo con dichas normas internacionales. A continuación se estudian las normas constitucionales actualmente vigentes en los países seleccionados que de modo expreso hacen referencia al hecho religioso y que ofrecen la primera guía para orientar a la Administración en su tarea de dotar de efectividad al derecho de libertad religiosa.

El capítulo II, que lleva por título "Ámbito normativo de directa responsabilidad de los órganos de gestión del hecho religioso", ofrece una información breve pero suficiente de las leyes específicas sobre libertad religiosa dejando al margen, por evidentes razones prácticas, la infinidad de disposiciones nacionales que aluden al hecho religioso. Pero para conocer el derecho vigente y poder apreciar cómo se concreta en los casos particulares el derecho de libertad religiosa es fundamental tener en cuenta la jurisprudencia en esta materia. Dado que la tarea de abarcar las sentencias de los distintos Tribunales y Cortes Supremas excede del objeto de su investigación, el autor atiende sólo a las sentencias más relevantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de libertad religiosa, que además son argumento de autoridad para fundamentar resoluciones judiciales de países no europeos. Concluye este capítulo con una exposición de los Acuerdos firmados por algunos países con la Iglesia Católica y con otras confesiones religiosas que regulan materias relativas al ejercicio del derecho de libertad religiosa.

El capítulo tercero constituye el objeto central de la monografía que presentamos y está dedicado a identificar los órganos de referencia que en cada país tienen competencias sobre el hecho religioso. A lo largo del capítulo, el autor examina con minuciosidad las normas que se refieren a los órganos con competencias específicas en la materia al tiempo que da a conocer la composición que tienen y las funciones que desarrollan. No faltan remisiones a los porcentajes de adhesión de los ciudadanos a las diferentes confesiones en sus respectivos países así como a los precedentes históricos, aunque la investigación se centra fundamentalmente en el derecho vigente, todo ello documentado con cita de numerosas disposiciones y referencias bibliográficas. En esta tarea no se limita a una mera exposición de las normas reguladoras de los órganos de gestión, sino que procede a un examen razonado del sentido de estas disposiciones ofreciendo su particular punto de vista sobre el modo en el que una adecuada reorganización de los organismos pertinentes podría hacerlos más eficientes y operativos.

La exposición de la estructura administrativa de cada país pone de manifiesto un conjunto de semejanzas y diferencias entre los distintos órganos de gestión que el Prof. Marcos González sintetiza con comentarios y observaciones atinados. El trabajo concluye con un anexo en el que se incorporan las principales disposiciones normativas y sentencias dictadas así como una amplia bibliografía.

Como comentario final, no nos resta sino recomendar la atenta lectura de esta obra que constituye una valiosa contribución para conocer los órganos públicos con competencias en materia religiosa en un amplio espectro de países con fuertes afinidades culturales y religiosas. Como señala el Prof. Miguel Rodríguez Blanco en el prólogo, constituye un valiosísimo punto de partida para medir mediante indicadores de impacto e incidencia real de esas estructuras, el efectivo reconocimiento y ejercicio de la libertad religiosa.

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