MESEGUER VELASCO, Silvia (2017): Transporte público y factor religioso, Dykinson, S.L., Madrid

Por Ricardo García García
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Autónoma de Madrid

MESEGUER VELASCO, Silvia (2017): Transporte público y factor religioso, Dykinson, S.L., Madrid
03 de Julio de 2018

Comparte este contenido:

Presento una monografía especialmente sugerente que aborda situaciones que fácilmente acceden a medios de comunicación de forma recurrente. Bajo el título “Transporte público y factor religioso” se analizan y estudian con buena y eficaz técnica temáticas interesantes y actuales. Desde el análisis jurídico se nos muestra la vitalidad de la libertad de creencias (entendida como libertad de pensamiento, religión y conciencia), en asuntos que tienen que ver con convivencia y dignidad de la persona humana en su desarrollo integral en el contexto de su interactuación en el espacio público.

Como señala la propia actora, lo que se pretende es “El análisis de las manifestaciones de la libertad religiosa y de creencias en el ámbito del transporte como sector específico del espacio público, y en concreto en el entorno de los servicios públicos” (p. 13). Y es que, desde el estudio del transporte se nos presenta un estudio riguroso de otras materias colaterales, pero que es necesario identificar y tratar para abordar esta temática, tales como: neutralidad del Estado, la simbología religiosa, la publicidad de la religión en el espacio público -en medios de transporte en este caso-, la tensión siempre recurrente de la seguridad y de la libertad, las relaciones laborales y la potencial discriminación empresarial por motivos religiosos y en fin, otras manifestaciones que en el espacio público se observan cuando se usa cualquier medio de transporte.

Por ello, en primer lugar, quisiera afirmar que esta monografía se corresponde con un trabajo serio, riguroso y sobre una temática que la autora domina y maneja con soltura como demuestra aquí, pero también de su bagaje asentado en tareas anteriores que sobre esta materia ha publicado y defendido en Jornadas y Congresos nacionales e internacionales donde ha participado. El camino es el correcto, investigación, reflexión, sometimiento de las hipótesis en foros de investigación, su discusión y defensa pública y el final es esta monografía.

Por lo que respecta a la metodología utilizada, tras una presentación, recoge siete capítulos de desigual extensión, pero equilibrada en función de lo que se pretende en cada uno y los temas que se abordan: el primero de ellos, breve, de dieciséis páginas (17-31) sirve para contextualizar la temática objetiva de la monografía; el segundo de ellos con cuarenta y ocho páginas (33-79) precisa el marco de la libertad de creencias y la neutralidad del Estado en materia religiosa, capítulo necesario para el desarrollo de los siguientes; el tercero, más extenso, cuenta con setenta y tres páginas (81-152) centrándose en una temática especialmente interesante (la que más, aunque no única, siempre según mi criterio) la tensión existente entre la libertad y seguridad contextualizada desde la libertad de creencias; el cuarto con cincuenta y siete páginas (153-208) aborda conflictos reales acontecidos en el transporte urbano en esta línea de estudio; el quinto capítulo consta de sesenta y cuatro páginas (209-271) y analiza básicamente situaciones derivadas de la aplicación del derecho del trabajo y las relaciones laborales en el marco de este sector; el sexto con cuarenta y tres páginas (273-314) atiende situaciones derivadas de actuaciones imaginativas de propaganda en elementos de transporte cuyo fin era el proselitismo religioso, incluso aquellas situaciones que promovían el ateísmo; por último, el capítulo séptimo, con cuatro páginas (315-317) que cierra la monografía, se destina a unas concisas conclusiones que nos muestran las opiniones personales de la autora.

Conviene advertir al lector, como también lo hace la autora, que en este trabajo vamos a encontrar inspiración de varios profesores a los que apreciamos especialmente en la doctrina eclesiasticista como son Rafael Navarro Valls, Javier Martínez-Torrón y Rafael Palomino y no tanto por la “inspiración” en la temática, que también (p. 14), sino y sobre todo por la metodología que utiliza la autora, donde usa como fuentes la jurisprudencia y el derecho comparado propio de otras sociedades con mayor grado de “multiculturalidad” y “pluralismo religioso”.

Por lo que respecta al contenido de los diferentes capítulos, obviando el análisis específico de la presentación, podemos hacer una síntesis para su mejor ilustración:

El capítulo primero se titula “Transporte espacio público y factor religioso”. Tras la segunda mitad del siglo XX y el proceso de secularización, la presencia de la religiosidad en todos los ámbitos de la sociedad es un hecho cierto que ha significado la existencia de políticas públicas tendentes a garantizar los derechos y a la promoción de su ejercicio. En todo caso, asistimos a múltiples escenarios jurídicos que, desde el derecho público contemplan esta libertad religiosa. El sector del transporte no ha sido inmune a los conflictos derivados del ejercicio de la libertad religiosa en un marco plural y aunque, como señala la autora, los problemas acontecidos ya habían sido tratados por la doctrina, ahora los aglutina y sistematiza de forma que los podemos encontrar en un trabajo original y monográfico.

El segundo de los capítulos “Libertad de creencias y neutralidad ideológico-religiosa del Estado” comienza con la exposición del marco jurídico aplicable a la libertad de creencias para después abordar su colisión con otros derechos fundamentales analizando, en este contexto, el principio de proporcionalidad para finalizar con el estudio de los límites en el ejercicio de la libertad religiosa. La segunda parte de este capítulo se destina al estudio de la neutralidad estatal en Europa y en el TEDH, en el ordenamiento jurídico español, en el derecho norteamericano y en derecho canadiense, con lo que se aporta una visión completa de varios ordenamientos jurídicos caracterizados por ese pluralismo religioso. El siguiente apartado se dedica al sector del transporte, en tanto y cuanto, supone una parte del ámbito público que, en este caso, son normas de naturaleza administrativa, de diferente rango, caracterizadas por la internacionalización y la globalización, donde intervienen competencias estatales, autonómicas y locales. Sin embargo, como señala la autora, en la mayoría de los casos, se tratará de ordenanzas o reglamentos con disposiciones prohibitivas o sancionadoras que, con el fin de ordenar el servicio del transporte, pueden ocasionar discriminación por motivos religiosos con diferente intensidad. También en el ámbito nacional e internacional sucede lo mismo. La última ratio la encontramos en la salvaguarda del orden público y especialmente la seguridad en el ámbito del transporte. Ahí es dónde se darán, de forma principal, los potenciales choques entre la libertad religiosa y esa seguridad pública.

El tercero aborda las “Tensiones entre libertad religiosa y seguridad en el transporte público”. La lesión más cualificada de la seguridad se da en actos de terrorismo que, desde fanatismos religiosos, han tenido como escenario medios de transporte, lo que ha implicado una especial preocupación de la comunidad internacional. De hecho, se han implementado medidas preventivas de seguridad que afectan a los usuarios de manera indiscriminada. Desde la metodología de derecho comparado se analiza la situación dialéctica existente entre la libertad y la seguridad en las sociedades occidentales, en concreto en la legislación internacional y europea, en el ordenamiento español y tras ese estudio genérico, se estudia por su especial interés, la incidencia de la libertad y de la seguridad en el ámbito del transporte. El apartado tercero de este capítulo es para mi el más interesante, ya que se destina al estudio de cómo afectan las medidas de seguridad específicas en el transporte, tales como: el traslado de objetos religiosos, la inspección de pasajeros y de sus equipajes de mano y cómo esas medidas de seguridad atañen a la libertad religiosa en algunos campos como: prendas de vestir como las diversas modalidades del llamado velo islámico o fotografías en documentos identificativos que dificultan la identificación personal en los controles de acceso, así como otras situaciones menos conocidas que también chocan con la normativa de seguridad, tales como las denominadas cinco “kas” (p. 116). Todas estas situaciones son tratadas en diversos ordenamientos como el canadiense, el norteamericano, en el TEDH y en el ordenamiento español explicando la autora como, desde diversas argumentaciones jurídicas, se han venido decantando a favor de la defensa de la seguridad pública.

El cuarto capítulo se centra en el análisis del “Transporte urbano y factor religioso”. Empieza con la exposición de los conflictos específicos en esta materia, básicamente en los autobuses públicos y las vestimentas religiosas, comparándose igualmente con otros supuestos análogos que han acontecido en el ordenamiento jurídico fuera del transporte. Desde el punto de vista metodológico, comienza la autora el estudio desde los límites en el ejercicio del derecho de libertad religiosa en este contexto, donde la neutralidad -con las excepciones de los casos francés y turco, hace que el Estado no pueda valorar la legitimidad de las creencias religiosas o identidades culturales en sus manifestaciones externas aquí estudiadas. Tras la neutralidad estatal, los límites que surgen en este caso con mayor reincidencia son: la seguridad ciudadana, el orden público, la defensa de la dignidad de la mujer, el respeto a la igualdad y no discriminación y la protección de los derechos y libertades de los demás. El apartado segundo se destina a la exposición de las prohibiciones acontecidas sobre la utilización del velo integral en el espacio público europeo y español. Expuesto el marco jurídico, el siguiente paso se centra en el análisis jurisprudencial, y comienza con la jurisprudencia del TEDH y de los tribunales españoles. El apartado quinto de este capítulo propone el estudio de Israel, por la importancia de las prescripciones religiosas de los ultra ortodoxos judíos en el espacio público. Se analiza la incidencia de la celebración del “Sabbat” en el transporte público, así como los denominados “autobuses segregados”.

El quinto de los capítulos analiza la “Libertad de conciencia de los empleados de las empresas de transporte”. Ahora trata la perspectiva de los trabajadores donde los conflictos surgen entre las obligaciones de su actividad laboral y su conciencia. No hay que olvidar que es doctrina pacífica la máxima que “la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación de los derechos fundamentales (TC)”, cuestión distinta es su modulación en cada caso como estudia la autora en esta monografía. El apartado segundo se destina a la potencial discriminación laboral en el derecho norteamericano en diversos supuestos como el descanso sabático, la utilización de atuendos religiosos y otros problemas. En cuanto al descanso sabático, se consideran situaciones de hecho generales y específicos en el ámbito del transporte como el proceso “Hardison” donde no hay una diferenciación por el hecho del elemento “transporte”, en cualquier caso, se requiere el estudio de existencia o no de potencial discriminación en contra del trabajador y el análisis de la acomodación razonable en cada situación concreta. En relación al uso de atuendos religiosos, la jurisprudencia norteamericana ha sido mucho más prolija, encontramos resoluciones sobre velo islámico, faldas o pantalones, barba o pelo con diferentes morfologías conforme a las creencias individuales, y como afirma la autora, para que prevalezca el derecho del empleador será necesario que “estos atuendos religiosos supongan una carga excesiva para la imagen corporativa de la empresa, y que, a la vez, lo sea hasta el límite que implique una disminución sustancial en sus ventas, ya que en la mayoría de los casos no tendrán los datos suficientes que les permitan demostrar que así ha ocurrido o que puede ocurrir”. En lo relativo a otros supuestos de discriminación religiosa hay situaciones muy interesantes como el del conductor que se niega a realizar viajes nocturnos con mujeres diferentes a su esposa, o las negativas de un taxista a trasladar a una mujer en el asiento delantero, o a repartir mercancías “haram” como bebidas alcohólicas. El apartado tercero se dedica al derecho canadiense en dos de los aspectos: la discriminación por motivo de celebraciones religiosas y la utilización de símbolos religiosos en el lugar de trabajo. El derecho canadiense prescribe que las limitaciones han de ser “razonables y justificadas en el contexto de una sociedad multicultural y plurireligiosa”, exigiendo demostrar “la sinceridad de las creencias religiosas del trabajador, la bona fides conviction, la relación de causalidad y la incidencia de estas creencias en el conflicto laboral, así como los perjuicios que se originan al trabajador en el caso de que se deniegue la adaptación”. Sobre a los símbolos religiosos en el trabajo, la regla que opera en este ordenamiento es que “los derechos en conflicto se resuelven a favor del cumplimiento de las normas de seguridad personal y de salud establecida en beneficio del propio trabajador, aunque de ello se deriva una desprotección de su derecho de libertad religiosa”. El cuarto apartado de este capítulo estudia la discriminación religiosa en el ámbito europeo, comenzando por la cita de la legislación existente caracterizada por las Directivas rectoras. En el segundo epígrafe analiza la jurisprudencia del TEDH en la celebración de festividades religiosas, para después abordar, la problemática de los símbolos religiosos en las empresas de transporte. En materia de festividades el TEDH no se ha mostrado sensible a la protección de la libertad religiosa en estas situaciones, aunque, según la autora, “en los últimos tiempos se atisban algunos indicios que muestran un enfoque más sensible ante las preocupaciones de las minorías religiosas en el ámbito laboral”. En lo relativo a símbolos, el TEDH aboga por “la ponderación entre la razonablidad y proporcionalidad del criterio restrictivo de la decisión del empresario en la vestimenta del trabajador y las creencias religiosas de éste que no esté basada exclusivamente en razones estéticas o en la exigencia rigurosa de un uniforme impuesta por las normas organizativas o la imagen de la corporativa de la empresa”. El penúltimo apartado se trata al derecho español, con idéntica sistemática y así comienza con el marco legal para destinar dos epígrafes al análisis del descanso semanal y a la vestimenta. Sobre el descanso, la jurisprudencia existente tiene ya alguna edad (1997), aunque la última deja la puerta entreabierta, puesto que como señala la autora “que los Tribunales laborales deben extremar su celo en lograr que las empresas adapten sus horarios de trabajo de modo que permitan a los trabajadores el normal y cómodo cumplimiento de sus deberes religiosos, así como no imponerles conductas o funciones incompatibles con sus íntimas y respetables creencias”. Por lo que respecta a uniformidad no existe una posición definida, desde las primeras sentencias que apelaban por el derecho de dirección del empleador a la última sentencia relativa al uso de un velo islámico cara al público que era contraria a la resolución de un caso similar por parte del TJUE. Termina este capítulo con el apartado sexto que se ocupa al deber de modulación o acomodación de la libertad religiosa en el ámbito del transporte en el que se resume todo lo tratado en los apartados anteriores para aportar soluciones a los conflictos en esta materia.

El penúltimo capítulo -el sexto- se titula “Transporte público y propaganda religiosa”. Su apartado primero analiza la expresión religiosa en el transporte público y son varios los problemas que ahí se han planteado, pero la pregunta es clara: ¿si los medios de transporte públicos y las zonas de aeroportuarias son categorizadas como espacio público y si resultan lugares adecuados para para que en ellos se manifiesten las creencias religiosas? El apartado segundo se destina a la distribución de propaganda en entornos vinculados al transporte público. En su primer epígrafe repasa las limitaciones a la libertad de expresión desde la proporcionalidad entre los intereses del Estado y de los individuos desde la consideración de estos espacios como foros públicos o privados. El epígrafe segundo estudia al caso concreto de la distribución de propaganda religiosa en aeropuertos norteamericanos y el epígrafe tercero a la distribución de propaganda y solicitud de fondos en aeropuertos y estaciones de metro norteamericanas. El cuarto epígrafe, trata la doctrina del foro público tradicional y sus consecuencias en la protección de la libertad de expresión religiosa. La doctrina del foro público, foro privado o foro público no tradicional, junto con las limitaciones en materia de seguridad pública que existen en estos lugares son expuestas en este apartado por la autora de forma que se pueden entender las limitaciones que el derecho norteamericano ha establecido a la libertad de expresión y solicitud de fondos en relación con la libertad religiosa. El apartado tercero: “La utilización del transporte público con fines de propaganda religiosa o antirreligiosa” comienza con el precedente del denominado “bus ateo” que desde el punto de vista propagandístico no era conocida. La campaña en el Reino Unido de este autobús es atendida en el epígrafe siguiente, ya que fue soporte de campañas a favor y en contra hasta que fue prohibido y el tribunal competente declaró ajustado a derecho esa limitación. El epígrafe segundo y tercero se reservan al análisis de las repercusiones que ha supuesto en el derecho norteamericano y canadiense y en países europeos destacándose el caso de Italia -respectivamente-. Más interesante constituye el epígrafe cuarto destinado al caso español, donde desde diferentes subepígrafes se analiza la puesta en marcha de la acción de la Unión de Ateo y Librepensadores, así como las reacciones de grupos religiosos a este respecto.

Cierra la monografía el capítulo siete “Conclusiones” donde se sostienen las tesis acertadas de la autora en esta materia, destacándose la idea de fondo que está presente en esta materia: la idea de la seguridad pública como límite específico de la propia libertad religiosa, pero especialmente marcada en esta temática por los motivos desarrollados a lo largo de la monografía. En todo caso, apunta la autora -con mucha razón a mi juicio- una clave para solventar y analizar esta problemática, y señala que “propiciará que puedan promoverse las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, como exige el artículo 9,2 CE”.

Para finalizar, como es propio a la Profa. Meseguer, se trata de un trabajo, serio, riguroso y técnicamente preciso que sirve para conocer con profundidad la realidad del ejercicio y los problemas que representa la libertad de pensamiento en el transporte en el marco de una sociedad plural. Tan sólo añadiría que debería hacerse llegar a los responsables de la competencia de transporte en el Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, especialmente a la FEMP a los efectos que con estas bases pudieran diseñar políticas públicas basadas en el respeto a la dignidad humana y la seguridad pública.

Aconsejo la lectura de esta monografía y felicito a la autora por este trabajo.

Suscríbete
a nuestros contenidos