BRIONES MARTÍNEZ, Irene María (2018): El delito de odio por razón de religión y de creencias. La educación en la religión contra el terrorismo de la palabra y de la violencia, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra)

Por Ángel López-Sidro López
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén

BRIONES MARTÍNEZ, Irene María (2018): El delito de odio por razón de religión y de creencias. La educación en la religión contra el terrorismo de la palabra y de la violencia, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra)
13 de Diciembre de 2019

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La referencia a los delitos de odio, en los últimos años, se ha convertido en un lugar común dentro del mundo jurídico y fuera de él, lo que da una idea del auge de este comportamiento no sólo a nivel de interés académico, sino por el impacto social de las realidades que engloba. La eclosión de una serie de conductas de acoso en el ámbito escolar, en prácticamente todos los rangos de edad de los menores escolarizados, puede bastar como demostración de que la infiltración del odio alcanza las capas más cercanas y sensibles al común de los ciudadanos. La relación de los llamados delitos de odio con la religión y las creencias es objeto del estudio publicado por la profesora Irene Briones, que con afán exhaustivo abarca un amplio abanico de temas en los que el factor religioso y los derechos a los que toca se ven afectados por discursos y actos intencionadamente hirientes, ofensivos o incluso violentos; el protagonismo de la libertad de expresión en los conflictos que se suscitan será permanente.

La profesora Briones estructura su trabajo en cinco capítulos. El primero de ellos se refiere a la memoria de la historia europea en la gestación del delito de odio, donde ya aparecen los conflictos en que se ve envuelta la libertad de expresión, que giran en torno a la igualdad y la no discriminación religiosa, y que deben resolverse desde la interpretación del caso concreto, buscando el respeto al pluralismo y la diversidad. Son supuestos en los que se pone de manifiesto que la libertad de religión cede ante la mayor fuerza legal de la libertad de expresión. A este respecto, la lucha contra la difamación de las religiones ha evolucionado, por diferentes circunstancias, hacia otra que pretende erradicar la incitación al odio contra las personas, aquella que estimula y potencia la violencia contra ellas. En este punto, cobra particular importancia la islamofobia, que se ha convertido en el paradigma del discurso de odio por razones religiosas, aunque no deje de estar envuelta en polémica porque supera a estas, y por eso se llega a usar el término en plural. En comparación, la también denunciada cristianofobia parece sufrir un doble rasero cuando se juzga acerca de los ataques contra iglesias y representantes del cristianismo. Acaba por llegarse a la percepción de que la religión resulta más probable como motivo de discriminación –y de subsiguiente tutela–, vista como rasgo de identidad que como resultado de una elección.

El capítulo segundo se centra en el odio, su discurso y su incitación a la violencia. La conexión entre el odio y la violencia ha sido señalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de un discurso que incita a la hostilidad o discriminación hacia otros. Este discurso vendría a sustituir a los delitos de blasfemia y de difamación de la religión. A la autora le resulta llamativo que, después de ciertos ataques terroristas, que tuvieron su detonante en manifestaciones de la libertad de expresión, el Consejo de Europa se centrase en los daños provocados por el terrorismo y minimizase sus causas. Indudablemente, en el marco de la libertad de expresión, las ofensas no se pueden impedir siempre que provoquen un juicio moral negativo; pero se puede impedir que aquellas que se arrojan gratuitamente contra sentimientos religiosos no disfruten de apoyo público.

En la base del discurso del odio hay creencias erróneas y falsedades que la educación puede ayudar a erradicar, por ejemplo mediante programas específicamente dirigidos a los menores. Un peligro que acecha especialmente a los más jóvenes es el derivado del uso de internet, que se ha convertido en la plataforma idónea para el denominado ciberodio, como se manifiesta especialmente en cuanto al yihadismo.

El tercer capítulo se ocupa del estado de la cuestión en la normativa y jurisprudencia interna, en particular en el Derecho penal. Y es que el conocimiento de las normas penales es fundamental para la prevención, porque, salvo en casos extremos, la conminación moral motiva el comportamiento. Aquí se observa que la interpretación de la jurisprudencia española es un reflejo de las tendencias internacionales predominantes, que excluyen al discurso del odio de la libertad de expresión garantizada por el Convenio Europeo de Derechos humanos. Pero la tutela penal de los sentimientos religiosos también se ve condicionada por la actitud del Estado ante el hecho religioso, ya que la protección es más fuerte en un Estado confesional. Expone la autora los concretos supuestos de tutela penal de la libertad religiosa, tanto negativos como positivos, deteniéndose en la profanación, el escarnio o las vejaciones, para pasar a continuación a los delitos de odio propiamente dichos, relacionados con el genocidio o los crímenes de lesa humanidad. Se hace finalmente una necesaria referencia a los grupos terroristas islámicos y a su posible carácter de sectas destructivas.

De ahí que el siguiente capítulo se dedique a analizar el paso del odio al terrorismo. Se hace una evaluación del Derecho penal en relación con los delitos de terrorismo, como aquel que justifica estas acciones criminales a través del enaltecimiento, que la autora vincula con el discurso del odio, ya que asume los postulados del terrorismo y busca la humillación de las víctimas. Porque en la tensión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, como puede ser el de libertad religiosa, se advierte que el primero no es absoluto. Después de un recorrido por el Derecho penal del enemigo y las estrategias internacionales contra el terrorismo, señala la autora que hay una tendencia a manifestar el odio en forma agresiva, y a utilizarlo con el fin de generar violencia. La lucha contra el yihadismo terrorista obliga a invertir en la prevención de la radicalización, en defensa de los derechos humanos, pero sin perder de vista que otros derechos pueden verse afectados.

El capítulo quinto estudia la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el examen de las pretensiones al amparo de los artículos 10 y 17 del Convenio, es decir, los que se ocupan de la libertad de expresión y de la prohibición de abuso del derecho, respectivamente. Desde esta perspectiva, se traen a colación numerosas resoluciones de la Corte del Estrasburgo que contribuyen a delimitar las fronteras de la libertad de expresión en relación con el discurso del odio. En referencia al negacionismo, apunta la autora que el discurso del odio, sea o no negacionista, se castiga normalmente por su carácter público, pero no siempre ha sido así en las decisiones del Tribunal. En ocasiones, ha restringido la apología del odio y su incitación a través del artículo 10 del Convenio. Se alude a casos en que se ha ocupado del discurso del odio contra el extranjero y la islamofobia, y a otros más vinculados con la libertad religiosa, como aquellos en que se han visto ofendidos los sentimientos religiosos cristianos por medios audiovisuales, en los que el Tribunal Europeo parece haber adoptado posturas poco comprometidas, escudándose en el margen de apreciación nacional de los estados para decidir. Destaca, en este sentido, la sentencia en el asunto I.A. contra Turquía, en la que se llega a confirmar una condena penal por blasfemia contra el islam.

Finalmente, el capítulo sexto desarrolla un abanico de sugerencias y propuestas en relación con el papel de la religión en la educación para la tolerancia y la paz. Comienza la autora proponiendo, en cuanto a una materia que le es muy querida, “como respuesta para conseguir la solidaridad colectiva y una implicación axiológica en la educación, que no se borren ni atenúen las diferencias, sino el rescate de valores que auxilien a respetarlas en igualdad”. Defiende una educación en la paz que lleve a perder el miedo a la diferencia, tratando a las demás culturas en igualdad de condiciones, lo que considera el mayor desafío para el ser humano del siglo XXI y en lo que se jugaría su supervivencia. En este contexto, debe rechazarse la calificación de intolerantes para aquellos que critican de forma razonada las causas y consecuencias de la ideología de género, con medidas que incluso les penalizan, en perjuicio de la libertad de expresión y de pensamiento, mientras otro sector se ve beneficiado por privilegios y acciones de discriminación positiva. Aunque reconoce que la religión ha sido utilizada a menudo como coartada para enfrentamientos violentos, ensalza decididamente la aportación de las religiones a la consecución de la paz, por ejemplo mediante su indiscutible labor comprometida con la justicia social: “Que personas de cualquier credo, ideología y raza sean atendidas en escuelas, hospitales, comedores sociales, y se vean arropadas por actividades muy diversas para superar la pobreza espiritual y económica, supone una auténtica lección de solidaridad y de paz, de tolerancia y comprensión”.

También en el ámbito educativo la religión tendría un decisivo papel que jugar por su contribución a la formación de las personas en la tolerancia, algo que los organismos internacionales vienen reiterando de diversas formas desde hace años, lo que se podría lograr tanto mediante la educación religiosa de creencias en particular como de la religión en general. Ayudaría así a cumplir el rol que se debe exigir hoy a la religión: aprender a ser y a vivir juntos.

Volviendo al discurso del odio, recupera el valor de la mediación religiosa como alternativa a la intolerancia. Hace una especial referencia al diálogo interreligioso promovido por la Iglesia católica. Podríamos señalar, a este respecto, la iniciativa de la Comisión para la Fraternidad Humana, fruto de un documento firmado por el Papa Francisco y el Gran Imán de Al-Azhar este mismo año.

Se cierra el libro con una exposición de veinticinco conclusiones en las que la profesora Briones desgrana las ideas fundamentales que han cristalizado a partir de su estudio, que pretendía descubrir las conexiones entre la libertad religiosa y la libertad de expresión con los delitos de odio y las diferentes formas de terrorismo. La autora no se conforma con ello y nos ofrece un horizonte de posibilidades que pueden ayudar a prevenir estas lacras de nuestro tiempo. Como señala el profesor Rafael Palomino en el Prólogo a esta obra, su valor “radica especialmente en la perspectiva multidisciplinar adoptada, la visión esperanzadora del futuro y la apertura a una visión integral del ser humano”. Quien firma esta reseña puede suscribir sus palabras.

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