FRANCISCA PÉREZ-MADRID, Francisca (2018): Derecho de asilo y libertad religiosa, Cizur Menor, Thomson-Reuters-Aranzadi

Por Juan José Guardia Hernández
Profesor Adjunto del Departamento de Derecho y Ciencia Política
Universitat Abat Oliba CEU
CEU Universities

FRANCISCA PÉREZ-MADRID, Francisca (2018): Derecho de asilo y libertad religiosa, Cizur Menor, Thomson-Reuters-Aranzadi
01 de Abril de 2019

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La investigación científica en el Derecho continental en general, y en el español en particular, ha sido tradicionalmente muy compartimentada en áreas de conocimientos. Como es sabido, no es así en el mundo anglosajón. Una de las virtudes que destacan en la trayectoria académica de la Profª. Pérez-Madrid es, precisamente, desarrollar un trabajo interdisciplinar entre diferentes ramas del Derecho. Sin duda, esta metodología permite obtener una visión más global y a la postre más certera de los problemas jurídicos que plantea la sociedad postindustrial en la que vivimos. Quizás haya que encontrar la causa de este interés multidisciplinar de esta autora en sus estancias en el extranjero, como la desarrollada como Visiting researcher en Harvard Law School (2006-2007).

Como quiera que sea, lo cierto es que la nueva monografía de Pérez-Madrid que ahora recensiono, vuelve aportar a la doctrina española una publicación original y diferente, y sobre una cuestión ayuna de aportaciones académicas relevantes, como es el Derecho de asilo, pero enfocado en lo relativo a la libertad religiosa.

En efecto, este libro evidencia que la obtención del estatuto de refugiado en los casos de persecución religiosa, que es uno de los supuestos recogidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, es notablemente más complejo de tramitación frente a quienes alegan haber sido perseguidos por motivos políticos, de raza, nacionalidad o pertenencia a un grupo social específico. Esta paradójica conclusión no deja de sorprender por cuanto año tras año se observa el incremento de la persecución religiosa en múltiples zonas de nuestro mundo.

El capítulo I de la monografía empieza ofreciendo una serie de coordenadas históricas. El origen religioso del asilo, en el cristianismo, en el islam y en el judaísmo, es un hecho incontestable. No obstante, tras la Segunda Guerra Mundial, se vio necesaria la creación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la aprobación de la citada Convención de 1951. Sin embargo, la magnitud de las persecuciones religiosas contrasta con la escasa respuesta internacional en la actualidad.

A continuación, el libro se describe el marco jurídico español del asilo, según la Ley 12/2009 de 30 de octubre. Se explica con detalle y claridad cómo es el iter de una solicitud de asilo, la resolución de la petición, y los recursos disponibles para el solicitante, en caso de denegación. Dada la dificultad para obtener una resolución positiva, la autora ofrece algunas sugerencias de lege ferenda que podrían solucionar, al menos parcialmente, la problemática actual.

En los siguientes capítulos, se analizan los elementos de la definición de refugiado, quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de religión, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

El miedo, el temor fundado a ser perseguido, tanto en su dimensión objetiva y subjetiva, es un elemento clave que ha de ser probado para obtener la protección internacional. Resulta especialmente útil, la abundancia de citas jurisprudenciales en este capítulo y los posteriores. Se comenta la repercusión de miedo directo e indirecto, la eficacia de un miedo de futuro, y determina cuándo se podrá hablar de un miedo indeclinable. Especialmente se detiene en la cuestión de la posibilidad de huida interna, ya que cuando ésta sea posible, no cabrá la alegación de un miedo fundado por parte del solicitante.

La Profª. Pérez-Madrid reclama, en ese sentido, la necesidad de que el miedo tenga un mayor peso en las decisiones de solicitudes de asilo, frente a la praxis centrada en la valoración de los motivos del perseguidor, que busca comprobar si éstos encajan verdaderamente en lo previsto en la Convención de 1951.

El capítulo IV está dedicado al concepto jurídico de persecución religiosa, tanto en normas internacionales como en la práctica jurisprudencial. Interesa saber cuándo una discriminación comienza a ser persecutoria, si puede hablarse de persecución cuando en el país de origen existe una normativa que considera delito determinadas prácticas religiosas; si la persecución ha de haberse dirigido concretamente o de forma individualizada contra el solicitante de asilo; si además de persecución puede hablarse de tortura o de genocidio de un grupo religioso.

Otra cuestión importante es determinar quiénes pueden ser los agentes de persecución. El Estado puede ser quien persiga o consienta tales acciones, por ejemplo a través de las leyes anti-apostasía, o las leyes anti-blasfemia. Pero pueden ser también otras comunidades religiosas, o incluso puede hablarse de una persecución social.

La prueba en estos tipos de causas es un elemento clave. El relato del solicitante ha de ser verosímil. Las alegaciones deberán ser completas, coherentes y ser demostrables.

En el capítulo VI, se analizan algunos supuestos específicos. En primer lugar, en el epígrafe “Mujer, familia y derecho de asilo” se comentan diversos casos jurisprudenciales basados en la mutilación genital femenina, en matrimonios forzados, en casos de objeción de conciencia, así como en el homeschooling.

En las páginas finales, tituladas “A modo de conclusión”, se llama la atención sobre la diversidad de orientaciones que proporciona ACNUR según sea el motivo de la persecución; la autora defiende la uniformización de criterios; en la actualidad, en las orientaciones establecidas para las solicitudes de protección internacional de personas pertenecientes al colectivo LGTBI que soliciten asilo, se recomiendan diversas presunciones de veracidad; en cambio, no aparecen tales recomendaciones en los casos de persecución religiosa. Con lo dicho, se verifica que Pérez-Madrid ha conjurado el peligro de redactar un manuscrito meramente descriptivo, y que realiza valientes consideraciones jurídicas sobre las aporías que se encuentran en el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.

Se trata de una obra bien estructurada, muy documentada, con un gran número de referencias bibliográficas, especialmente de la literatura jurídica anglosajona. A lo largo de las páginas, aparecen comentadas más de doscientos casos jurisprudenciales, tanto de España como de Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, y de Australia, por lo que estamos ante un análisis serio, maduro, de calidad y actualidad, y que además resulta ameno.

Sólo queda felicitar a la autora por su brillante trabajo, y a la editorial Thomson-Reuters- Aranzadi, por su magnífica edición. Será, sin duda, una obra de referencia en la materia tratada.

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