MESEGUER VELASCO, Silvia y GARCÍA-ANTÓN PALACIOS, Elena (eds.) (2020): Deporte, diversidad religiosa y derecho, Aranzadi Thomson Reuters, Pamplona, Navarra

Por Juan José Guardia Hernández
Profesor de Derecho administrativo de la Universitat Internacional de Catalunya

MESEGUER VELASCO, Silvia y GARCÍA-ANTÓN PALACIOS, Elena (eds.) (2020): Deporte, diversidad religiosa y derecho, Aranzadi Thomson Reuters, Pamplona, Navarra
10 de Noviembre de 2020

Comparte este contenido:

En el último artículo publicado por Richard Neuhaus en la revista First Things titulado secularizations (febrero 2009) justo antes de su fallecimiento, este intelectual norteamericano salía al encuentro de un lugar común popularizado durante largas décadas tras Comte y Weber según el cual el proceso de desarrollo de la humanidad conllevaría de modo inexorable a la secularización de la sociedad y a la «invisibilización» paulatina, dicho de alguna manera, del fenómeno religioso. En la descripción de este paradigma, Nehaus afirma: «In perhaps its most influential form, it was propounded by Max Weber (1864–1920) and, to put it too simply, claimed that there is a necessary connection between modernity and religion: As modernity advances, religion retreats. This near-inexorable process is called ­secularization».

Ahora bien, sigue diciendo Neuhaus, precisamente los sociólogos precursores de esta perspectiva weberiana, inmediatamente suelen aludir al «American exceptionalism» donde no hay una correlación entre progreso y secularización.

Como quiera que sea, lo cierto que estos pronósticos sociológicos, a mi juicio, también han sido superados por los hechos en el viejo continente. Ni Comte ni Weber podían prever los importantes movimientos migratorios hacia Europa durante el siglo XX y XXI que conllevarían un aumento muy notable de su pluralidad religiosa. Tampoco imaginaron, además, un cierto resurgir religioso más tradicional en algunos ámbitos.

Estos avatares y otros muchos que exceden el ámbito de esta recensión, han roto la homogeneidad religiosa europea por territorios tras Westfalia, lo que propició, como todos sabemos, que empezarán a surgir controversias nuevas (y algunas viejas también) en relación con el ejercicio individual, colectivo e institucional de la libertad religiosa.

En ese sentido, en España, y en el resto de Europa, la doctrina ha analizado de modo detallado las más variadas cuestiones en el campo de la enseñanza, la asistencia religiosa en el ámbito penitenciario, militar o sanitario, en el régimen de policía mortuoria, estatuto jurídico-urbanístico de los lugares de culto, las peticiones de acomodo razonable, el uso de prendas de vestir de especial significado religioso, y así una larga lista de cuestiones. No parece, pues, que la secularización haya hecho desaparecer lo religioso de la esfera pública.

El libro que en esta ocasión tengo el gusto de recensionar afronta una temática novedosa, que viene a confirmar el diagnóstico precedente. Hasta el momento faltaba un estudio sistemático y académico sobre el deporte y la diversidad religiosa. La composición religiosa actual requería afrontar las situaciones de tensión, incluso de conflicto, que se produce en el ámbito del deporte como consecuencia del ejercicio de la libertad religiosa en un marco tan plural y heterogéneo como el actual.

Quizás sea una de las razones por las que, acertadamente, esta obra ha merecido la financiación de la Fundación Pluralismo y Convivencia, entidad dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Empecemos por señalar que esta publicación reúne la no desdeñable contribución de catorce juristas españoles de distintos centros académicos, en trece capítulos divididos en dos secciones.

La primera sección denomina Derecho, conciencia religiosa y delitos de odio está compuesta por seis capítulos. En apretada síntesis estos son:

En primer lugar, la contribución de la Profª Briones Martínez titulada La libertad religiosa en los deportistas. Una cuestión de conciencia (págs. 23-59); la aportación de los profesores García Murcia y Rodríguez Cardo titulada Libertad religiosa y deportistas profesionales (págs. 61-87). A continuación, el capítulo de la Profª Roldán Martínez titulado El conflicto entre la libertad religiosa y el poder de dirección empresarial en el deporte profesional (págs. 89-133) y el del Prof. García Caba titulada Diversidad religiosa y derecho del deporte: introducción al marco jurídico internacional y nacional aplicable. Especial referencia al fútbol (págs. 135-179). A este capítulo le sigue el escrito por la Profª Pérez-Madrid, sobre los Delitos del odio por razón de las creencias religiosas en el ámbito deportivo (págs. 181-200). Y, por último, el Prof. Pavón Herradón escribe sobre La responsabilidad de las entidades deportivas como consecuencia de los delitos de odio por razones religiosas que se producen en sus instalaciones (págs. 201-227).

La sección segunda estructurada en siete capítulos, se denomina Neutralidad, libertad religiosa y simbología en el ámbito deportivo. Estos son:

En primer lugar, el trabajo de la Profª Meseguer Velasco sobre Neutralidad ideológico-religiosa del Estado, deporte y factor religioso (págs. 231-258). Le sigue el del Prof. Cañamares Arribas, Derecho, religión en el deporte. La experiencia norteamericana (págs. 259-282). A continuación, la Profª. García-Antón Palacios escribe sobre La acomodación de las creencias religiosas en los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020 (págs. 283-304). Hay que añadir la contribución de la Profª. Rodrigo Lara sobre Libertad religiosa de los deportistas. Regulación jurídica y algunas cuestiones controvertidas (págs. 305-329) y de la Profª. del Barrio Fernández titulado El controvertido simbolismo del hiyab deportivo (págs.331-346). Los dos últimos capítulos corresponden, respectivamente, al Prof. Valencia Candalija sobre Los símbolos y gestos religiosos en el derecho del fútbol (págs. 347-392) y la Profª. Florit Fernández acerca del Libre desarrollo de la personalidad del menor y su colisión con la patria potestad en el ámbito deportivo (págs. 393-407).

Descrito el contenido de la obra colectiva, a continuación, expondré aquellos elementos de cada autor que, a mi juicio, merecen ser destacados.

La contribución de la Profª Briones Martínez, primera del libro, constituye un buen marco sobre la cuestión. Realiza consideraciones sobre el valor del deporte a nivel internacional y español, y ejemplifica con abundante cita de deportistas de élite cómo las manifestaciones religiosas de éstos tienen relevancia en las competiciones deportivas. Sin extenderme, y sin ser exhaustivo, este capítulo alude al ayuno propio del mes del Ramadán en futbolistas profesionales de los mejores equipos del mundo.

En ese sentido, este capítulo tiene continuación con el de los profesores García Murcia y Rodríguez Cardo, centrado en los deportistas profesionales y el derecho laboral. Disertan, entre otras cuestiones, sobre el impacto de la línea ideológica o de creencias del empleador deportivo en la relación laboral de deportistas profesionales. Lo que incluye el incumplimiento de obligaciones laborales por motivos religiosos, por ejemplo, o la inasistencia al trabajo. También aluden al siempre polémico por los valedores de una laïcité de combat derecho del trabajador a portar o exhibir símbolos religiosos en el trabajo.

La siguiente contribución de la Profª Roldán Martínez, empieza con unas consideraciones biográficas familiares de su abuelo, guardameta del equipo de fútbol del Real Madrid (1821-1927). La inusual presentación, cuyo contenido no desvelo para que el lector lo pueda disfrutar de modo directo, y no a través de recensionadores, tiene mucho que ver con el objeto de su trabajo y muestra que muchas de las controversias no son, en realidad, nuevas: ¿el poder de dirección empresarial en el deporte profesional tiene un límite?

El abogado especialista en Derecho del deporte, Prof. García Caba, describe en un largo capítulo (44 páginas) la estructura organizativa internacional y nacional del deporte: Comité Olímpico Internacional, Federaciones deportivas internacionales, Federaciones deportivas españolas nacionales, las autonómicas y las ligas profesionales. Añade un excursus específico sobre las organizaciones internaciones de fútbol, cuestión que este deporte, sin duda, se merece. A continuación, ahora sí, detalla el régimen jurídico futbolístico internacional y nacional en relación con la libertad religiosa. A mi juicio, es destacable la referencia a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y a su régimen sancionador.

Llegados a este punto, y en clara y acertada continuación con el anterior, es destacable la contribución de la Profª Pérez-Madrid, incardinada en el Proyecto de Excelencia DER2017-86138-p sobre la protección jurídica de la víctima en los delitos de odio por razón de religión o creencias. A este respecto, y con razón, la Profª Pérez-Madrid analiza en primer lugar la actividad de policía administrativa en este ámbito para, a continuación, analizar el enfoque penal. Y es que el derecho administrativo sancionador, por su rapidez y por la contundencia de sus sanciones, puede ser mucho más disuasivo (y a la postre más eficaz) que la tipificación penal indiscriminada de toda conducta reprochable, tendencia legislativa, por desgracia, empleada en los últimos años en España. Como quiera que sea, este capítulo analiza el aparato represivo contenido en la aludida Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aclarándonos que el Código Penal no utiliza una nomenclatura especifica que identifique los delitos discriminatorios y de odio, ni los regula conjuntamente. A lo que ahora nos interesa, hay que mencionar la agravante genérica del art. 22.4 CP; las amenazas a determinados colectivos prevista en el art. 170.1 CP; el delito contra la integridad moral del art. 173 y siguientes; el delito de asociación ilícita para promover o incitar a la discriminación recogido en el art. 515.4.º CP; los delitos contra los sentimientos religiosos previstos en los arts. 522 a 524 CP; y especialmente, el delito de incitación al odio del art. 510.

El Prof. Pavón Herradón diserta sobre la potencial responsabilidad de las personas jurídicas en este ámbito, es decir, de la responsabilidad de las entidades deportivas, tanto en el ámbito administrativo, como en el penal. A mi juicio, el pronunciamiento más relevante de este capítulo se encuentra al final, cuando afirma que una entidad deportiva no sería responsable penal de los actos que llevara a cabo un aficionado, relativos a expresar verbalmente o en forma escrita, a través del algún cartel o pancarta un discurso del odio por razones religiosas o de creencias, durante una competición en las instalaciones deportivas.

Dejando de lado ya las consideraciones sancionadoras penales y administrativas, la Profª Meseguer Velasco abunda, desde una perspectiva iuseclesiasticista, sobre el ejercicio de la libertad religiosa de los deportistas. Afirma que se está produciendo un cambio progresivo en la forma de actuación de las entidades deportivas que desde la concepción restrictiva de la neutralidad están desplazando el foco de atención hacia el reconocimiento de la identidad religiosa de los deportistas para garantizar la libertad de creencias. En ese sentido, apuesta por la técnica de la ponderación para armonizar los derechos-deberes de las entidades deportivas con la protección de las creencias –religiosas o ideológicas– de los deportistas. Para ello, apela a que los actores implicados asuman un compromiso al respecto: los Estados, el legislador, los órganos rectores deportivos y las confesiones religiosas.

Esta monografía también tiene un capítulo donde se explica un ejemplo específico de derecho comparado. Me estoy refiriendo a la contribución del Prof. Cañamares Arribas, referida a EEUU. Se sintetizan los elementos esenciales del libre ejercicio de la religión de la Religious Freedom Restoration Act, en relación con la sentencia City of Boerne v. Flores, Archbishop of San Antonio (1997) y en la sentencia Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal (2006). Y se sintetiza lo relativo a la igualdad y no discriminación religiosa de la Civil Rights Act (1964). Explica que la aplicación de esta norma al ámbito deportivo queda reducido a aquellos casos en que el deportista tenga una relación laboral con un determinado equipo o club deportivo. El trabajo ofrece una casuística muy interesante, resueltas por distintos tribunales. A modo de ejemplo, en la Sentencia Akiyama (2002), la Corte de Distrito del estado de Washington resolvió una demanda planteada por unos judokas de religión musulmana por su negativa a dispensarles de las reverencias al tatami y al contrincante que deben hacerse al inicio de los combates.

No podía faltar en esta publicación un capítulo dedicado a la acomodación de creencias en los Juegos Olímpicos. Se analiza en el trabajo de la Profª. García-Antón Palacios con las Olimpiadas de Tokyo 2020 aplazadas, como se sabe hasta 2021. El punto nuclear lo constituye la norma 50 de la Carta Olímpica que prohíbe la manifestación y propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento olímpico. Por el contrario, los atletas sí podrán expresarse en este sentido en ruedas de prensa y entrevistas. No se conoce cuáles serían las sanciones. La autora diserta, con razón, que esa norma 50 debe someter el caso a la debida proporcionalidad entre la importancia del objetivo de la norma y la gravedad de los efectos derivados de su aplicación. En consecuencia, por un lado, se ha de tener en cuenta que el derecho de libertad religiosa debe ser restringido en la menor medida posible y, por otro, se debe acreditar que el medio escogido para limitar el derecho es el más razonable y menos lesivo para el ejercicio del derecho fundamental.
La Profª Rodrigo Lara afirma que los casos conflictivos no son frecuentes y suelen resolverse entre las partes. Pero que, en todo caso, la herramienta técnico-jurídica más apropiada la constituye la aplicación del acomodo razonable y las reglas de la proporcionalidad. Esta autora, sin embargo, reconoce que el acomodo razonable no ha tenido mucha implantación en el ámbito regional europeo.

Por último, la Profª. Florit Fernández estudia el interés superior del menor en relación con los deportistas profesionales menores de edad, y las limitaciones que se pueden establecer a la patria potestad en este tipo de contratos.

Las manifestaciones religiosas en el deporte solo son la punta del iceberg de un fenómeno social, como es el hecho religioso, que no consigue ser reducido a los esquemas sistemáticos de Comte y Weber. Eso sí, son unas manifestaciones que acaparan mucha atención social dada la cobertura mediática del deporte en la actualidad. En ese sentido, el libro que recensiono, con sus abundantes citas de profesionales deportivos de élite y equipos deportivos de relevancia mundial, invita a pensar con Nehaus: «It is not likely that grand systematic schemes like those of Comte or Weber will emerge out of these debates, which is perhaps just as well. What is emerging is a renewed and thoroughly multicultural understanding of homo religiosus—the creature in the gutter who, despite every effort, cannot help but see in the muck the reflection of the stars and thus recognize (in the fine phrase of Berger’s) “signals of transcendence”».

Suscríbete
a nuestros contenidos