RAMIRO NIETO, Ana (2022): La posición jurídica del budismo en España, Granada, Editorial Comares

Por Catalina Pons-Estel Tugores
Profesora del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleares

RAMIRO NIETO, Ana (2022): La posición jurídica del budismo en España, Granada, Editorial Comares
27 de Junio de 2023

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El budismo es una creencia con más de 2.500 años de antigüedad que surgió en la India como consecuencia de la predicación de Siddhartha Gautama, más conocido como Buda, que quiere decir “el que está despierto”. Se trata de la religión oriental más extendida y una de las más practicadas en el mundo. La práctica del budismo consta de tres elementos: la observancia moral, el perfeccionamiento del conocimiento superior y la meditación contemplativa. Principalmente, el buda es un estado de la vida, que está dentro de cada individuo y que representa la mejor versión de uno mismo.

Al igual que ha sucedido en otros muchos países occidentales, los practicantes del budismo en España han ido aumentando progresivamente en las últimas décadas. Actualmente puede haber en torno a 90.000 budistas, convirtiéndola en la cuarta minoría religiosa por número de seguidores tras el islam, el cristianismo evangélico y el cristianismo ortodoxo. Y en 2007, el Ministerio de Justicia reconoció a esta confesión el notorio arraigo por su ámbito y número de creyentes, lo que supone gozar de una relación de cooperación más estrecha con los poderes públicos y la posibilidad de alcanzar un Acuerdo de cooperación con el Estado. Ha sido la primera religión que no tiene un origen abrahámico que ha obtenido en nuestro ordenamiento jurídico la citada declaración de notorio arraigo.

El trabajo que presentamos nos da cuenta de la posición jurídica del budismo en el ordenamiento jurídico español. Se trata de la adaptación a libro de la tesis doctoral de su autora, Ana Ramiro Nieto. Es una valiosísima aportación que analiza numerosa documentación inédita hasta la fecha en el panorama bibliográfico español, y estudia con detalle la realidad jurídica del budismo y los estatutos internos de los entes inscritos en el Registro de Entidades Religiosas (RER).

El hilo conductor del trabajo se centra en la exposición del régimen jurídico aplicable a las entidades budistas implantadas en España y en el análisis crítico de la regulación desde la perspectiva del pleno reconocimiento del derecho fundamental de libertad religiosa y de la garantía de la no discriminación por motivos religiosos. La obra se divide en tres capítulos e incluye unas conclusiones y propuestas finales, un glosario de términos, unos anexos y una bibliografía.

El capítulo primero es imprescindible para encuadrar debidamente el tema objeto de la monografía, examinando la posición jurídica de las confesiones religiosas en nuestro ordenamiento. Las relaciones que tienen con el Estado varían en función de las diferencias objetivas que existen entre ellas. Por un lado, se sitúan las confesiones que tienen firmado un Acuerdo de cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes). Estas confesiones gozan de un marco legal privilegiado con respecto al resto de minorías religiosas, con un contenido similar al conjunto de Acuerdos internacionales firmados con la Iglesia Católica. Por otro lado, están las confesiones minoritarias que solo tienen reconocido notorio arraigo (mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos). Y en el último lugar están las confesiones meramente inscritas en el RER, sometidas al derecho común. De este capítulo destaca el estudio pormenorizado que se hace de los acuerdos a nivel autonómico y local como instrumentos de cooperación con las confesiones religiosas. Este tipo de acuerdos a nivel autonómico adoptan numerosas formas y manifestaciones y poseen distinta naturaleza jurídica.

El capítulo segundo, que lleva por título “La posición jurídica del budismo en España”, constituye la parte central de la investigación. La autora expone la configuración de la Unión Budista de España–Federación de Entidades Budistas de España (UBE-FEBE), que aglutina las diferentes tradiciones budistas y constituye la entidad pública que las representa ante el Estado y las administraciones públicas. No cuenta con estructuras internas formales dedicadas a materias específicas. Actualmente son miembros de pleno derecho veintiuna entidades budistas, y la autora analiza los estatutos de todas las entidades inscritas en el RER. Igualmente, comenta el fenómeno asociativo relacionado con el budismo y las fundaciones civiles con fines religiosos propios de la tradición budista. De todo este análisis se comprueba la multitud de formas de practicar el budismo.

Por otro lado, se detiene en la European Buddhist Union, fundada en 1975, que está formada por uniones nacionales y asociaciones budistas de diferentes países. Cabe destacar que, en noviembre de 2012, el presidente de la Comisión Europea reconoció a esta entidad por la defensa de los valores budistas en el respeto de los derechos humanos, la dignidad humana y la igualdad entre hombres y mujeres. Este capítulo concluye con una exposición del proceso de reconocimiento del notorio arraigo a favor del budismo, cuyas principales ventajas se resumen en tener representación legal en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, ser miembro patrono de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en la posibilidad de celebrar matrimonios con efectos civiles y, desde 2023, puede disfrutar de los mismos beneficios fiscales que tienen reconocidos la Iglesia Católica y las tres confesiones con Acuerdo de cooperación.

El capítulo tercero se titula “Identidad propia y derechos de las entidades budistas”, en el que se centra en exponer algunas de las principales manifestaciones del derecho de libertad religiosa. A lo largo del capítulo la autora examina con minuciosidad diferentes cuestiones. Así, por ejemplo, en relación al matrimonio la autora afirma que es un instrumento que permite normalizar la práctica budista y destaca que el budismo sea la primera religión que permite realizar uniones matrimoniales con efectos civiles entre personas del mismo sexo. Por otro lado, se detiene en los enterramientos y resalta el acuerdo firmado con Parcesa, el 6 de marzo de 2015 en la sede del Ministerio de Justicia, que protocoliza los servicios funerarios según su tradición. El documento establece un marco legal de cumplimiento en toda España que se resume en los siguientes puntos: definición del budismo y budista; la observación de determinadas normas budistas con motivo de la muerte; diferenciación entre los enseñantes (aquellos que exponen el Dharma públicamente) y los practicantes; la retirada del finado, que deberá tocarse lo menos posible (en especial la cabeza), y los destinos intermedios.

En este último capítulo se analizan también otras cuestiones como el derecho a crear lugares de culto. No existe una regulación estatal particular de los lugares de culto budistas ni una definición, pero cabe reseñar algunos acuerdos que se han firmado entre municipios españoles y el municipio de Lumbini en Nepal (uno de los lugares donde se sitúa el nacimiento de Buda), para estrechar lazos y centros religiosos budistas. Por otro lado, alude al régimen jurídico de los ministros de culto, destacando que no haya una regulación sobre la seguridad social de los ministros de culto budistas, y a la prestación de asistencia religiosa. El capítulo concluye con el análisis del régimen de financiación y con el estudio de los acuerdos firmados en Italia con la Unión Budista Italiana y con el Instituto Budista Soka Gakkai de Italia, como un buen ejemplo a seguir.

Como comentario final, solo resta recomendar la atenta lectura de esta obra que constituye una valiosa contribución para conocer en profundidad la posición jurídica del budismo en nuestro país. Es un libro claro, ameno, riguroso y está perfectamente editado por Comares, en la colección dirigida por José María Vázquez García-Peñuela y Miguel Rodríguez Blanco, lo que otorga un sello de calidad al trabajo.

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