TORRES GUTIÉRREZ, Alejandro (coord.) (2020): Estatuto jurídico de las iglesias ortodoxas en españa. autonomía, límites y propuestas de lege ferenda, Ed. Dykinson, Madrid

Por David Baltaretu
Investigador pre-doctoral del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra

TORRES GUTIÉRREZ, Alejandro (coord.) (2020): Estatuto jurídico de las iglesias ortodoxas en españa. autonomía, límites y propuestas de lege ferenda, Ed. Dykinson, Madrid
10 de Noviembre de 2020

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Este año de 2020 acaba de ver la luz un volumen colectivo coordinado por el profesor Dr. Alejandro Torres Gutiérrez, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, en el que se juntan las aportaciones de varios teólogos, juristas y sociólogos, que analizan el estatuto jurídico de una de las minorías religiosas más significativas desde el punto de vista sociológico, pero al mismo tiempo menos conocidas de España. Se trata del cristianismo ortodoxo, que cuenta con 1,5 millones de creyentes en nuestro país y que tiene un estatuto jurídico incierto, que merece la pena estudiar.

Este estudio fue financiado por el Proyecto «El estatuto de la Iglesia Ortodoxa en España: Autonomía y límites», concedido por la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su Convocatoria de 2019, correspondiente a la Línea 3, de Ayudas para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio. Este proyecto ha sido dirigido por el Profesor Dr. Alejandro Torres Gutiérrez. Y contó con financiación adicional del Instituto I-Communitas de la UPNA, y del Proyecto de I+D DER2016-75015-P, «Los límites a la autonomía de las confesiones», otorgado por el MINECO, y dirigido por la Profesora Dra. Adoración Castro Jover, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la UPV.

El coordinador del presente trabajo de investigación ha estado durante muchos años muy preocupado en sus estudios por el régimen jurídico de las minorías religiosas, por los derechos de libertad de conciencia, de igualdad y de no discriminación, asesorando a menudo a la Iglesia Ortodoxa en España, sobre todo al Obispado Ortodoxo Rumano de España y Portugal, especialmente en temas jurídicos. De hecho, el propio proyecto financiado por la Fundación Pluralismo y Convivencia nació de sus preocupaciones en el campo del reconocimiento legal de esta confesión minoritaria.

En la introducción del libro, se plasma de forma muy bien ordenada y esquematizada la regulación del derecho fundamental de libertad religiosa en España y el estatuto jurídico actual de la ortodoxia española, cuya principal característica es la falta de un Acuerdo de cooperación ad hoc con el Estado.

La primera aportación de este colectivo de autores, es una visión sociológica de las minorías religiosas de España, firmada por los profesores Josetxo Beriain, Catedrático de Sociología de la UPNA y por Javier Gil-Gimeno, Profesor Ayudante Doctor de Sociología de la misma universidad, que presentan un cuadro muy interesante de las minorías religiosas presentes en España, desde el punto de vista de la sociología de la religión, analizando de la misma forma el hecho religioso en nuestro país, que actualmente se ve muy afectado por la creciente secularización.

Después de esta introducción sociológica, el libro continúa con las aportaciones de cuatro representantes de las principales iglesias ortodoxas presentes en España. De esta forma, el obispo ortodoxo rumano de España y Portugal, Monseñor Dr. Timotei Lauran, presenta en este estudio los retos a la autonomía y los límites de la Iglesia Ortodoxa Rumana en España. La diócesis rumana con sede en Madrid representa al mayor colectivo de fieles y lugares de culto ortodoxos de nuestro país.

Los problemas a los que se enfrenta esta jurisdicción ortodoxa, desde el punto de vista jurídico son varios. En primer lugar, el obispo Timotei señala las «discordancias entre la Constitución Española de 1978 y algunos Reales Decretos y Leyes que traen consigo desigualdades y discriminaciones entre los ciudadanos ortodoxos del reino de España y los demás ciudadanos, católicos, protestantes, hebreos y musulmanes» (p. 38). El jerarca continúa exponiendo la gravedad de estas discriminaciones, teniéndose en cuenta de que los rumanos ortodoxos son ciudadanos de la Unión Europea y que el hecho de haber ciudadanos españoles convertidos a la ortodoxia, a estos es su propio Estado el que les infringe algunos derechos fundamentales.

Uno de los problemas es la enseñanza de la religión ortodoxa en los colegios públicos, hecho que supone un problema ya que estos niños, que no son pocos, tienen este derecho, que el Estado les está infringiendo. Otra cuestión es el de la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios, que tampoco está prevista para la confesión ortodoxa ya que está limitada por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, mediante el cual se aprueba el Reglamento penitenciario, en cuyo artículo 230, párrafo 4º se establece que la asistencia religiosa de los internos se establece en los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones, acuerdo que tristemente la ortodoxia aún no tiene cerrado por falta de voluntad política. El obispo continúa diciendo que hay casos satisfactorios, como por ejemplo el de Cataluña, donde el Departamento local de establecimientos penitenciarios, sí que ha otorgado permisos de visita a los párrocos ortodoxos rumanos de esta comunidad autónoma.

El listado de problemas planteados sigue con otra grave limitación, la seguridad social de los sacerdotes ortodoxos rumanos, que, después de varias reuniones infructuosas con las autoridades ministeriales, los sacerdotes y sus familias no tenían los seguros sociales. La solución encontrada provisionalmente ha sido la aplicación a los clérigos ortodoxos rumanos, del Real Decreto 822/2005, del 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España.

Monseñor Timotei cierra el capítulo de los límites de la Iglesia Ortodoxa Rumana en España, con otro serio problema, que supone una clara discriminación por parte del Estado. Se trata del problema de los lugares de culto y de la exención de tasas. Por los datos ofrecidos en su estudio, vemos que una parte de los lugares de culto ortodoxos rumanos funcionan en iglesias católicas, otra pequeña parte de las parroquias tiene en propiedad el lugar donde funciona y la mayoría funciona en espacios alquilados. El problema levantado por el obispo es que sus parroquias, al igual que su Catedral Ortodoxa Rumana de Madrid, deben pagar el IBI, "a pesar de no realizarse aquí ninguna actividad económica" (p. 40). Es evidente que se trata de una discriminación con el régimen de exenciones fiscales del que se benefician las confesiones con Acuerdo. En el texto vemos como las parroquias ortodoxas rumanas realizan labores filantrópicas, hecho que hace que el Obispado "sea prácticamente una organización sin ánimo de lucro" (p. 41). A pesar de ello, no está exento de tasas como es el caso de las ONGs y tampoco es apoyada por el Estado.

El obispo concluye este apartado diciendo que su diócesis, al ser de reciente creación (fue fundada el año 2007, y en el año 2008 se ordenó su primer obispo en la persona de Monseñor Timotei Lauran), no tiene propiedades en alquiler para sostenerse económicamente y para financiar su actividad social y filantrópica. Toda la financiación de esta diócesis se basa en los donativos de sus fieles, sin la posibilidad de la deducción del Impuesto de Renta de las Personas Físicas.

La siguiente aportación de este libro lleva la firma del Reverendísimo Padre Archimandrita del Trono Ecuménico Demetrio (Rogelio) Sáez, Vicario General de la Sacra Metrópolis Ortodoxa de España y Portugal, dependiente del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla. Su texto, es una interesante reseña histórica de las relaciones hispano-bizantinas y posteriormente hispano-griegas. La segunda parte de su aportación es una presentación de carácter canónico, en la que el autor explica las prerrogativas del Trono Ecuménico, establecidas por diversos sínodos históricos. La tercera y última parte del texto del Archimandrita Demetrio, habla sobre la organización de la diáspora ortodoxa, presentándola desde el punto de vista del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla.

Desde el punto de vista jurídico, cabe destacar el hecho de que esta jurisdicción ortodoxa se introdujo en 1992 en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, mediante la figura de la hospitalidad jurídica y por lo tanto goza de los beneficios estipulados en éste.

El libro continúa con un capítulo sobre la Iglesia Ortodoxa Rusa en España, redactado por el Padre Andrey Kordochkin Shirokshin, párroco de la Catedral Ortodoxa Rusa Santa María Magdalena de Madrid y Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en representación de las Iglesias Ortodoxas en España. En esta breve presentación, el sacerdote Andrey nos introduce en la ortodoxia rusa española, explicándonos con datos sociológicos la situación de los nacionales rusos que viven actualmente en España y las parroquias en las que se han organizado. También nos explica la fundación de la Diócesis Ortodoxa Rusa de Madrid y Lisboa, el año 2018, y la instalación del arzobispo Nestor Sirotenko, como primer jerarca de esta nueva estructura eclesiástica.

Podemos observar cómo, los problemas encontrados por la Iglesia Rusa en España son prácticamente los mismos que los de la Iglesia Rumana, ya que ambas están fuera del sistema de Acuerdos y se han federado, formando la Federación Ortodoxa de España, con el propósito de acceder finalmente a la firma del muy deseado de Acuerdo de Cooperación.

La última gran jurisdicción ortodoxa presente en España es la del Patriarcado de Serbia, que funciona en España mediante un vicariato, conocido en España bajo el nombre de Iglesia Ortodoxa Española. El autor de la presentación sobre la ortodoxia serbia en España es el Reverendísimo Arcipreste Stavrophor Joan García, Vicario General para España y Portugal del Patriarcado de Serbia.

El padre Joan nos explica en esta breve aportación los inicios de la Iglesia Ortodoxa Española en la Barcelona de los años 1970, diciéndonos que está formada mayoritariamente por nacionales españoles, pero también por personas ciudadanas de estados del Este de Europa. La última parte de la aportación del padre Joan, habla sobre las actividades realizadas por su jurisdicción, como las labores para la promoción de la ortodoxia en el espacio ibérico, y así, por ejemplo, la Escuela de Teología San Gregorio Palamás, que ofrece la posibilidad de cursar tanto presencialmente como online, cursos de teología ortodoxa o también talleres de iconografía, etc.

Al igual que la Sacra Metrópolis Ortodoxa de España y Portugal dependiente del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla, la Iglesia Ortodoxa Española, también fue introducida mediante la figura de la hospitalidad jurídica en el Acuerdo con la FEREDE de 1992, y por lo tanto goza de los mismos beneficios. Éstas dos jurisdicciones, son las únicas ortodoxas que gozan de beneficios previstos para las confesiones con acuerdo, mientras que la rumana y la rusa, aunque son mayoritarias desde el punto de vista numérico, están esperando la voluntad política para llegar a la firma del Acuerdo.

Esta primera parte, la concluye el estudio aportado por el Prof. Dr. Georgică Grigoriță, Catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Bucarest, que nos trae un análisis canónico muy profundo y bien fundamentado de la diáspora ortodoxa, en la que nos explica como las diversas iglesias locales ortodoxas se organizan en Occidente.

La segunda parte del volumen colectivo trata temas de derecho actual, analizando el estatuto jurídico de la ortodoxia española hoy.

La primera aportación en este sentido es la del Prof. Dr. Dionisio Llamazares Fernández, Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid, Director de la Cátedra de «Laicidad y Libertades Públicas» de la Universidad Carlos III de Madrid y uno de los grandes especialistas de España, en cuanto a la materia del Derecho Eclesiástico del Estado. El tema tratado por el Prof. Llamazares en este libro es el de los Acuerdos de Cooperación del Estado con las confesiones de 1992, de los que se benefician también dos jurisdicciones ortodoxas, la griega y la serbia, mediante la hospitalidad jurídica ofrecida por la FEREDE, como hemos visto. Cabe mencionar el hecho que, esta aportación del Prof. Llamazares la podríamos considerar información de primera mano, ya que los Acuerdos de 1992, se firmaron durante su mandato de Director General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia.

La siguiente presentación pertenece a la Prof. Dra. Mercedes Vidal Gallardo, Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valladolid, que aporta una serie de propuestas en materia de seguridad social de los ministros de culto de la Iglesia Ortodoxa en España, entre las que destacan la firma de un Acuerdo ad hoc con las jurisdicciones ortodoxas rumana y rusa así como también la entrada en vigor de un Real Decreto que regule el régimen de la seguridad social de los clérigos ortodoxos rumanos.

El libro continúa con un texto sobre las relaciones de trabajo en las organizaciones de tendencia religiosa, con especial referencia al profesorado de religión, firmado por la Dra. Ana Leturia Navaroa, Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad del País Vasco. Se tiene que mencionar el hecho de que solamente las confesiones con Acuerdo de Cooperación tienen el derecho a impartir enseñanza religiosa en los colegios públicos.

Otro de los autores de este volumen colectivo es el Dr. Radu Sorin Ursu, párroco de la Parroquia Ortodoxa Rumana de Vitoria y Doctor en Derecho por la Universidad Pública de Navarra. Radu Ursu, también ejerce como Asesor Jurídico-Canónico del Obispado Ortodoxo Rumano de España y Portugal. Este autor aporta un interesante texto sobre los límites a la autonomía de los ministros de culto de las Iglesias Ortodoxas en España, entre los que destaca el problema de la asistencia religiosa en centros públicos, la enseñanza religiosa en colegios, el problema de los lugares de culto y los impuestos que las parroquias deben pagar por no tener un Acuerdo con el Estado, etc.

La siguiente aportación lleva la firma del coordinador del volumen, el Prof. Dr. Alejandro Torres Gutiérrez, que analiza la financiación económica directa y las exenciones fiscales en el caso de las Iglesias Ortodoxas en España, haciendo hincapié en la división existente entre los estatutos jurídicos de la ortodoxia griega y serbia y el de la ortodoxia rumana y rusa. Este autor identifica dos problemas que impiden que la ortodoxia española tenga su proprio acuerdo: "la ausencia de voluntad política" y "la falta de un interlocutor válido" (p. 216). El texto continúa con una exposición clara y bien estructurada de la cooperación económica directa e indirecta para las dos iglesias ortodoxas que gozan de hospitalidad jurídica en el seno de la FEREDE, y posteriormente sigue con el análisis del marco regulatorio aplicable a las demás iglesias ortodoxas, que quedan fuera de los Acuerdos con el Estado. La propuesta de lege ferenda del Prof. Torres Gutiérrez, es que se llegue de una vez a la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Iglesia Ortodoxa. De la misma forma, el profesor ve necesaria una unidad en cuanto al régimen jurídico de la ortodoxia española, y que se posibilite el acceso al régimen de beneficios fiscales del que gozan las confesiones con Acuerdo, especialmente en lo relativo a la deducibilidad de las donaciones de los fieles en el IRPF, y las exenciones en el IBI de los lugares de culto.

Uno de los problemas con los que se preocupa la ortodoxia española, es sin lugar a dudas, el de los lugares de culto. Para ello, el Dr. José Antonio Rodríguez García, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos, ha realizado un interesante análisis en este sentido, mencionando también algunos problemas de la Iglesia Ortodoxa y sus lugares de culto en relación con el urbanismo, pues en muchos casos ha habido que cerrar los templos, y trasladarse a otros lugares por incumplir las disposiciones urbanísticas municipales.

El volumen se cierra con la aportación de David Baltaretu, Investigador pre-doctoral del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra, que realiza una especie de conclusión, una mirada al presente y al futuro de la ortodoxia española, para ver los retos con los que se afronta y con los que se presentarán en un futuro próximo.

En conclusión, podemos afirmar que este realmente es el primer estudio publicado en nuestro país que habla directamente sobre el régimen jurídico de esta minoría religiosa tan importante numéricamente en España, pero al mismo tiempo tan desconocida por la sociedad ibérica. Se trata de una publicación necesaria, que llega en un momento importante, cuando la ortodoxia ya ha realizado todos los pasos que tenía por hacer en su camino de llegar al más alto grado de reconocimiento jurídico en nuestro país, el Acuerdo de Cooperación con el Estado. Esperemos que este análisis sociológico, teológico, canónico, pero sobre todo jurídico, cumpla su labor de concienciar a los líderes políticos de que el Estado puede avanzar aún mucho en el reconocimiento de los derechos fundamentales, como el de libertad religiosa, y que debe de analizar hasta qué punto está discriminando negativamente a un sector importante de la sociedad, que pide sus derechos reconocidos por la ley suprema, la Constitución de 1978.

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