Acomoda, que no es poco. Acomodo razonable y diversidad religiosa

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 1 (1er Semestre 2021)
2 de Marzo de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/HWPO5003

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Por Eduardo Ruiz Vieytez / José Ramón Intxaurbe Vitorica

Acomodar no es solamente una técnica jurídica para los tribunales, sino una actitud política que podemos poner en práctica en nuestro día a día al relacionarnos con personas de distintos credos y que permite construir una sociedad más integrada y justa.


 

Pluralidad, democracia y religiones

La pluralidad cultural no es un fenómeno nuevo en nuestras sociedades. En nuestro devenir histórico podremos encontrar trazos de diversidad religiosa, lingüística o cultural. A su vez, la valoración positiva o negativa de dichas pluralidades ha atravesado por momentos y periodos muy distintos. En ocasiones, la convivencia en la diversidad se ha construido respetando o incluso fomentando las diferencias, mientras que otras veces ha dominado la tendencia a la uniformidad o a la invisibilización de la diversidad.  Por desgracia, la construcción política que ha acabado dominado el panorama europeo ha descansado más en la segunda opción que en la primera.

Aún más, las comunidades políticas europeas se han construido desde la asunción de que es deseable e incluso natural conseguir un alto grado de uniformidad cultural e identitaria, que sirva para reforzar los lazos internos de la comunidad propia y marque las líneas de exclusión, de cierre o de defensa frente a los colectivos ajenos, los extranjeros o los que simplemente son diferentes. Ni los avances puramente liberales, ni las reivindicaciones democráticas, ni las propuestas originarias del socialismo abordaron realmente la cuestión de las diversidades culturales o identitarias. La extensión del derecho a participar de la gestión del espacio público, la democratización, se produjo en realidad dentro de los límites definidos de cada Estado nacional. Ello, lejos de ayudar al planteamiento de la cuestión de la diversidad cultural, profundizó una visión de la uniformización como necesidad colectiva dentro de cada uno de esos espacios. Así, la llegada de la democracia puso en manos de la mayoría de cada Estado la legitimidad política para profundizar en el reforzamiento de la identidad común, frente a la amenaza de una diversidad que se hacía sospechosa de alineación, desafección o ineficacia. Por ello, el debate sobre la gestión democrática de la diversidad ha quedado en gran parte relegado, suponiendo la dominación de unas determinadas identidades sobre otras, a través de una aplicación exclusivamente formal y numérica de la idea democrática. Ello sucede también con las tradiciones religiosas que, más allá del seguimiento directo que en cada caso conserven en una Europa muy secularizada, siguen marcando numerosos elementos de los espacios públicos y de las normas de convivencia, desde calendarios hasta cuestiones educativas, pasando por conceptos morales, tradiciones sociales o ideas del orden público.

Pero en pleno siglo XXI la Democracia no puede entenderse como una mera aplicación matemática de la regla de la mayoría, sino como la incorporación profunda de unos valores de convivencia y respeto a los derechos humanos. Los Estados democráticos actuales deben gestionar una diversidad cultural que deriva en parte de diferentes tradiciones religiosas y a cohonestar las que han modelado históricamente la sociedad con aquellas otras que no tuvieron la ocasión de hacerlo o que se han incorporado más recientemente a ese juego, así como con las identidades antirreligiosas o arreligiosas de amplios sectores de la población.

En todo caso, el hecho religioso sigue siendo relevante en las sociedades europeas contemporáneas, y parece serlo en modo creciente, pues los movimientos de población y la mayor interrelación social entre grupos han aumentado en cantidad y en calidad la pluralidad religiosa (y no religiosa) de dichas sociedades. Lejos de haber quedado obsoleto en el devenir histórico, el tema de cómo regular el hecho religioso desde lo público continúa ofreciendo una importante actualidad. Por un lado, porque la religión sigue marcando o condicionando de maneras y grados diferentes, las identidades colectivas actuales en las sociedades europeas. Por otro lado, porque el hecho religioso se ajusta mal a un tratamiento público, político o jurídico, del mismo.

El monopolio de los Estados en la creación del Derecho ha condicionado sobremanera la recepción de la idea de derechos humanos en cada sociedad. Los derechos humanos, por definición universales, se han visto relegados a la condición de derechos constitucionales, según los viene estableciendo cada país en su propio ordenamiento. El Derecho, como fenómeno cultural que es, tiende a reflejar la actitud cultural de la mayoría. Por ello, la gestión democrática de la diversidad requiere también revisar los modos de producción e interpretación del Derecho y de las normas que ordenan los espacios públicos y la convivencia.

Así, los derechos humanos han quedado condicionados por los parámetros dominantes en cada sociedad estatal, de manera que se leen, se interpretan y aplican de acuerdo a estos parámetros culturales mayoritarios. Ello afecta también a la libertad de religión que no deja de ser uno de los primeros derechos humanos reconocidos como tal, y uno de los más universalmente extendidos y reconocidos. Sin embargo, como los demás derechos humanos, la libertad de religión precisa hoy de una relectura en clave de diversidad que ayude a ensanchar los límites de la convivencia en cualquier sociedad democrática.

El acomodo razonable y la diversidad de creencias

Uno de los instrumentos para realizar esta relectura y apertura de la libertad de religión es lo que conocemos como acomodo razonable. En sentido estricto, el acomodo razonable es un instrumento o concepto jurídico que tiene su origen en el ámbito de las relaciones laborales. Como tal, es originario de Estados Unidos, donde empieza a utilizarse a partir de la promulgación de la Civil Rights Act de 1964 y la Rehabilitation Act de 1973. A mediados de los años ochenta, la idea se traslada a Canadá como una extensión de la noción de no discriminación. La virtualidad del ejemplo canadiense es que la figura se ha extendido no solamente a determinadas relaciones del ámbito laboral, sino que también se utiliza para adecuar derechos en atención a la identidad de las personas que son titulares de los mismos, incluyendo las identidades religiosas.

Así, el acomodo razonable no deriva de una formulación legislativa, sino de una concepción del derecho a la igualdad que va tomando forma jurisprudencialmente. La idea central es que si el derecho a la libertad de religión entra en conflicto con normas jurídicas que en la práctica producen un efecto adverso en un colectivo de personas como consecuencia de su práctica religiosa, las autoridades (públicas o privadas) tienen la obligación de acomodar o adaptar la aplicación de dicha norma, a menos que puedan demostrar que tal acomodo causaría una penalidad excesiva. El principio de neutralidad religiosa se impone a los poderes públicos, pero no a los individuos. Por ello la libertad de religión conlleva la obligación de acomodar.

De este modo, la Corte Suprema de Canadá ha reconocido que cuando una ley persigue un objetivo laico válido, pero implica además efectos restrictivos sobre la libertad de religión de algunas personas, éstas tienen el derecho de obtener acomodos, normalmente bajo la forma de una exención de la aplicación de la ley, a condición de que tal solución sea compatible con el interés público. Así, cuestiones relacionadas con la vestimenta, la alimentación, los espacios de culto o la exhibición de símbolos de orden religioso nutren la casuística del acomodo razonable en la experiencia canadiense. En todo caso, el acomodo razonable se aplica con una base individual, por lo que no implica el reconocimiento de derechos colectivos. La primera aparición del concepto se produjo en el caso conocido como O’Malley vs. Simpsons-Sears, en 1985, en el que la Corte Suprema reconoció que una norma aparentemente neutra que consistía en un calendario de trabajo, podía tener un efecto discriminatorio para un empleado porque resultaba incompatible con su observancia religiosa.

El acomodo razonable supone aceptar excepciones a la aplicación uniforme de la ley o, dicho de otro modo, implica aceptar la pluralidad en la aplicación de las leyes. Esta técnica busca generar una igualdad inclusiva o integradora mediante el trato diferencial a personas que de otro modo resultarían penalizadas o discriminadas en alguno de sus derechos elementales por la aplicación de una determinada norma. El acomodo supone por tanto la prohibición de toda discriminación indirecta o sistemática, sea provocada intencionalmente o de modo involuntario.

Para poder aplicarse correctamente, el acomodo razonable puede adoptar distintas formas. Normalmente se concretará en una derogación o excepción de una determinada norma o en una adaptación o un arreglo particular en el tiempo, en el espacio o en una determinada actividad. Desde la perspectiva procedimental, el acomodo razonable puede ser impuesto por un tribunal o bien ser negociado y consentido voluntariamente por una autoridad pública o por un particular. En este segundo caso, a veces se lo denomina también “ajuste concertado” o “ajuste razonable”.

Es importante recordar que el acomodo razonable tiene que ver con derechos individuales y no crea derechos colectivos para ningún grupo. No puede confundirse con el establecimiento de órdenes normativos paralelos, como en el pluralismo jurídico. Su objetivo nunca es segregar o separar a los diferentes grupos sociales, sino por el contrario, favorecer su interrelación y la cohesión social.

Finalmente, el uso del acomodo razonable en Canadá ha estado muy ligado a la gestión de la diversidad religiosa. El hecho de que la mayor parte de las demandas de acomodo procedan de ciudadanos descendientes en tercera o cuarta generación de inmigrantes o de ciudadanos que han cambiado de religión demuestra que la cuestión no se corresponde con las políticas de inmigración, sino con la gestión democrática de una sociedad diversa.

El acomodo razonable y nuestra diversidad religiosa

El acomodo razonable es una técnica jurídica que puede ser aplicada también en otros países. Pero no solo es eso, sino que en un sentido amplio alude a toda practica de armonización para hacer posible la convivencia en la diversidad respetando los derechos de todas las personas. En este sentido, es una herramienta más amplia de políticas de diversidad y ciudadanía, a disposición de todas las instituciones públicas y privadas.

Nuestra diversidad religiosa parte de un desequilibrio histórico e institucional, en el que incluso respecto a la secularización, las expresiones religiosas minoritarias se encuentran en clara desventaja. Sin embargo, sus fieles tienen el mismo derecho que el resto de los ciudadanos a disfrutar de sus derechos sin que su libertad de religión se vea mermada, por lo que es necesario prestar atención a los acomodos o ajustes que sean necesarios y que no impliquen una carga excesiva o desproporcionada. Esto supone la obligación de cambiar espacios, horarios, calendarios, uniformes, regímenes alimenticios, expresiones públicas, celebraciones, etc. Cambiar incluye hacerlos más amplios, inclusivos y flexibles.

Acomodar no significa reconocer derechos diferentes, sino garantizar los existentes a las personas que tienen mayor dificultad para ejercerlos. No implica dotar de privilegios, sino eliminar las desventajas. No supone atender más a los minoritarios sino precisamente permitir que no sean ciudadanos de segunda. En ello tienen una responsabilidad primordial todas las instituciones públicas, pero no solo ellas. También las empresas, las entidades sociales y los ciudadanos tienen un rol que cumplir, puesto que la obligación de no discriminar se extiende a todas las personas y grupos. Del mismo modo que los ciudadanos asumen hoy con naturalidad la necesidad de adaptar espacios, horarios u otros elementos para poner en pie de igualdad a personas con determinadas discapacidades, es necesario que el espacio público y sus normas se adapten para evitar que personas de otras religiones sufran discriminación simplemente por sus creencias.

La experiencia canadiense en este sentido puede convertirse en un importante punto de referencia a partir del cual incorporar a los sistemas políticos europeos mayores dosis de pluralidad en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de todo tipo de minorías. La asunción de partida es que todos los ciudadanos disfrutan de los derechos y libertades reconocidos como básicos por los instrumentos internacionales y constitucionales, con independencia de que pertenezcan o no a un grupo minoritario de la sociedad, lo que incluye también el derecho a la igualdad respecto de esos mismos derechos. El principio de igualdad no implica en todo caso trato uniforme, sino que puede concretarse en diferencias de trato o acomodos, que sirven para proteger a los ciudadanos de las prácticas discriminatorias no intencionadas provocadas por leyes aparentemente neutrales que pueden desplegar efectos perjudiciales para determinados colectivos en el ámbito sanitario, educativo, funerario, etc.

En última instancia, se trata de asumir que la democracia no es una simple cuestión de mayorías numéricas, sino un marco de convivencia que debe ensancharse lo más ampliamente posible para permitir precisamente que todos los que la forman pueden disponer y ejercer sus derechos básicos a través de su propia identidad y no a pesar de ella. En la medida en que los ciudadanos que profesan religiones minoritarias puedan ejercer sus libertades sin restricciones, la cohesión social será mayor, la armonía más exitosa y, en definitiva, la sociedad será más eficiente y competitiva.

Concluyendo: Acomoda, que no es poco

Nuestro espacio público está diseñado desde unos parámetros culturales y religiosos tradicionales que no son fáciles de eliminar, a pesar de la profunda secularización. Los calendarios, los códigos sociales de vestimenta o alimentación, las festividades y celebraciones, numerosas prácticas sanitarias, educativas, administrativas o funerarias y muchas ideas que configuran nuestra sociedad están marcados por unas tradiciones que, no por ser legítimas, dejan de ser susceptibles de ser ampliadas o releídas en clave inclusiva. El acomodo razonable es una técnica jurídica pero también una actitud política que posibilita una gestión más democrática de la diversidad. Esto es, la propia idea de acomodar constituye una oportunidad adecuada para profundizar en la pluralización democrática que exigen las sociedades actuales.

En definitiva, se trata de asumir que la democracia no es una simple cuestión numérica, sino una necesaria incorporación en clave de igualdad de las minorías, lo que exige que pensemos e incorporemos los acomodos que les permitan no tener que renunciar a sus creencias en su vida cotidiana. Como cualquier otra estrategia de armonización intercultural, el acomodo no se produce en favor de las minorías, sino en relación con el conjunto de la sociedad. Quien se beneficia de una mayor cohesión y armonía sociales es el conjunto de la población. Al igual que en relación con las diferencias de género, identidad sexual o discapacidades entendemos necesario adaptar las normas o su aplicación ante determinados supuestos, la diversidad religiosa nos pide eximir, adecuar o modificar algunas de nuestras regulaciones actuales, precisamente, para no discriminar.

Cómo citar este artículo

Ruiz Vieytez, Eduardo e Intxaurbe Vitorica, José Ramón, "Acomoda, que no es poco. Acomodo razonable y diversidad religiosa", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº1 (primer semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/HWPO5003

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