La democracia directa en Suiza y el factor religioso
Suiza es el país europeo que más espacio concede a los mecanismos de la democracia directa. Su régimen puede distinguirse como una democracia semidirecta. En particular, poco o nada tiene que ver con el sistema español, cuya Constitución es claramente raquítica en la incorporación de los mecanismos de democracia directa. A pesar de que la Constitución española fue elaborada en un contexto de transición desde un régimen dictatorial, la realidad es que, por diversas razones, los constituyentes no se fiaban demasiado de la participación directa del pueblo ni en el poder judicial, ni en el procedimiento legislativo, ni en la reforma constitucional, ni en las consultas populares sobre cuestiones de interés colectivo.
Suiza, por tanto, nos ofrece un modelo de apuesta por la participación directa del electorado en las decisiones públicas, consolidado con el paso de los años y la experiencia acumulada. Los ciudadanos helvéticos están habituados a tener que acudir varias veces al año a votar sobre cuestiones de índole muy diferente, desde reformas constitucionales hasta asuntos de interés local. A eso se añade que tienen la capacidad de proponer cambios en la Constitución y de derogar las leyes aprobadas por el Parlamento, lo que convierte al electorado en la verdadera oposición en un sistema en cuyo gobierno participan los cuatro grandes y tradicionales partidos políticos del país, con independencia de sus dispares ideologías.
La historia suiza se basa en un equilibrio consensuado entre determinados grupos lingüísticos y religiosos. Entre éstos, la división histórica del país se produce entre los cantones de tradición o mayoría católica y los de mayoría protestante. La diferenciación religiosa tiene de hecho más impacto en el comportamiento electoral que la lingüística, como lo prueban claramente dinámicas internas, entre las que podemos mencionar la división entre el Jura del norte y del sur.
Las cuestiones religiosas tradicionales han quedado en Suiza dentro de las amplias competencias de cada Cantón. Sin embargo, algunos aspectos puntuales de la diversidad religiosa empezaron a emerger en el debate político y en los mecanismos de la democracia directa a finales del siglo pasado. Entre otros, los hitos fundamentales en este ámbito son el referéndum de 29 de noviembre de 2009 sobre la prohibición absoluta de construcción de nuevos minaretes, que desde entonces constituye el artículo 72.3 de la Constitución y el referéndum de 7 de marzo de 2021 sobre la propuesta de prohibir ocultar el rostro en público, que desde entonces conforma el artículo 10a de la Constitución.
El resultado favorable del referéndum de 2009 fue más contundente que el de 2021 y también más inesperado, puesto que las informaciones previas y la posición de los partidos, el Parlamento y el Directorio hacían prever que la prohibición de minaretes sería rechazada por el pueblo suizo. En verdad, el referéndum de 2009 supuso el primer gran cuestionamiento del funcionamiento democrático en Suiza en un contexto de creciente populismo. Otras iniciativas relacionadas sobre todo con población extranjera o con acuerdos de migraciones han dado desde entonces resultados no deseados por las instituciones y partidos que teóricamente representan a la inmensa mayoría de los suizos. El referéndum sobre la ocultación del rostro de 2021 ha producido un resultado que no por esperado deja de incidir en esa dinámica de confrontación entre lo que es democráticamente decidido y lo que es válido jurídica o políticamente.
En ambos casos, los principales partidos políticos suizos, desde la izquierda y el ecologismo hasta la derecha conservadora y liberal, se oponían a la introducción en la constitución federal de las cláusulas mencionadas, entre otros motivos, por ser contrarias a los derechos humanos y a las obligaciones internacionales contraídas por Suiza. Solamente el Partido Popular Suizo (SVP/UDC), antiguo partido rural que derivó hacia un populismo xenófobo en los años 90, respaldaba las iniciativas. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos suizos y los cantones apoyó ambas iniciativas de contenido claramente religioso y, puede decirse, dirigidas hacia una religión determinada que no es desde luego uno de los dos cultos tradicionales del país.
La aprobación de ambas iniciativas sorprende más si se tiene en cuenta que se trata de incluir nuevas cláusulas en la Constitución. No existe otra constitución europea que explicite una prohibición sobre elementos arquitectónicos como los minaretes. También puede causar sorpresa comprobar que en toda Suiza solo existen 4 minaretes, con una población musulmana estimada de entre 300.000 y 400.000 personas, mientras el número de mezquitas asciende a unas 160. De igual modo, son muy pocas las personas que habitualmente llevaban vestimentas que cubrían todo el rostro. Esto no obstante, la posición de los electores tiende a ser de mayor apoyo a estas iniciativas precisamente en las zonas del país en las que la presencia de mezquitas, minaretes o personas que se cubren el rostro es menor o inexistente, y mucho menor en las zonas de mayor diversidad religiosa de todo tipo.
El primer problema que conlleva la aprobación por referéndum de este tipo de iniciativas (u otras casi siempre ligadas a la condición de extranjería u “otredad”) es que se trata de regulaciones que, por muy constitucionales que ahora sean, violan derechos humanos. En particular, la iniciativa contra los minaretes afecta negativamente a la libertad de religión y al principio de no discriminación, tal y como afirmaron tanto las instituciones suizas como otras de ámbito internacional y la propia doctrina helvética, siendo claro que la medida puede ser fácilmente catalogada como discriminatoria contra una comunidad religiosa particular y como una norma que prohíbe sin justificación objetiva y razonable una manifestación externa de la libertad religiosa. Esto ya supone de por sí un enorme problema jurídico de contradicción entre la Constitución suiza y el Derecho internacional de los derechos humanos, que tiene una difícil solución en el particular contexto suizo.
Pero el foco de esta reflexión se centra no tanto en los aspectos jurídicos sino en los políticos, y en la difícil relación de la idea de democracia con la protección de las minorías o al menos la no violación de los derechos humanos de quienes pertenecen a minorías. En clave política, el resultado del referéndum de 2009 no debe buscarse en la cuestión concreta de la construcción de determinados elementos arquitectónicos de uso religioso, sino en el simbolismo de los mismos en un contexto de temor o rechazo a la extensión de determinadas formas culturales que se entienden, por un lado, como ajenas y, por otro lado, como amenazantes. Para algunos, se trata de expresar el miedo de los electores suizos ante el radicalismo islámico y una supuesta cultura institucional de corrección política. Otros consideran que estas votaciones no guardan relación con el orden constitucional sino que son pruebas sobre la integración o exclusión, y sobre las condiciones sobre las cuales la sociedad suiza está dispuesta a aceptar al “otro” en su seno. En definitiva, la otredad como problema que aparece una y mil veces, y en estas ocasiones a través de determinadas expresiones religiosas sobre las que una mayoría de ciudadanos de un país sólidamente democrático no está dispuesto a negociar.
Junto a todo ello, hay que reconocer el considerable valor simbólico añadido de determinados elementos diferenciales cuando son visibles en el espacio público. Si nos centramos en lo arquitectónico, las torres son construcciones humanas que siempre han estado dotadas de gran valor simbólico y que, por lo tanto, movilizan con fuerza las posiciones y actitudes de los ciudadanos. Desde el relato bíblico de la Torre de Babel, la erección, destrucción o conquista (real o virtual) de determinadas torres ha servido para simbolizar cambios de ciclo, orgullos o amenazas. Recordemos por ejemplo el simbolismo para nuestra cultura de la Torre Eiffel, la Estatua de la Libertad, el Big Ben, o los rascacielos del World Trade Center en Nueva York. Ninguna de estas construcciones tiene fines religiosos, pero representan, impresionan, impactan o marcan una determinada concepción de la realidad. Las construcciones verticales alteran el skyline tradicional de los lugares y presiden simbólicamente las luchas de poder, como también lo hacen las modas en el vestir o en la ornamentación, los roles diferenciados por género, edad, etnia u otros elementos distintivos en la manera en que accedemos a los espacios públicos en los que se produce un contacto visual, aunque no tenga mayor contenido relacional.
Esto quiere decir posiblemente que no es la religión en sí, o la diversidad religiosa, lo que se somete a aceptación o rechazo de una mayoría, pero sí la lucha por la determinación de lo admisible o no en una determinada comunidad, y en ese juego la identificación religiosa, junto a otras, desempeña un papel primordial y de gran capacidad de movilización, aun en sociedades desarrolladas, culturalmente privilegiadas y de larga experiencia democrática como la suiza.