Diversidad religiosa y democracia o la paradoja helvética

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 2 (2º Semestre 2021)
15 de Octubre de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/JRET2736

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Por Eduardo Ruiz Vieytez

La calidad democrática de un Estado no se mide a través de indicadores cuantitativos, sino por su grado de respeto a las minorías.


 

© rytc (CC BY-NC-ND 2.0)
© rytc (CC BY-NC-ND 2.0)

Comunidad, religión, democracia

La mayor parte de nuestra sociedad entiende razonable que las comunidades políticas fomenten o valoren conseguir un alto grado de uniformidad cultural e identitaria, que sirva para reforzar los lazos internos y realce unos valores aparentemente compartidos y definitorios de dicha comunidad. A pesar de que los discursos políticamente correctos resaltan el valor positivo de la diversidad y la necesidad de fomentarla, lo cierto es que muchas son las políticas que van orientadas a reforzar elementos culturales compartidos como una lengua dominante, un estilo de vida socialmente mayoritario, una simbología identificadora, unos relatos colectivos, etc. Las excusas para fomentar estos constructos mayoritarios con mucha más fuerza que los minoritarios son numerosos. Algunos aluden a argumentos pragmáticos, otros insisten en necesidades identitarias y no faltan los que siguen considerando que no hay mayor bien para las minorías que el permitirles acceder a formar parte del grupo mayoritario, aunque ello conlleve directa o indirectamente una pérdida progresiva de la diversidad que se dice respetar y celebrar. La realidad demuestra que el dinero o los esfuerzos dedicados a la promoción de la diversidad son de hecho muy inferiores a los que se dedican a reforzar elementos comunes que en casi todos los casos coinciden con los ya mayoritarios, oficiales o dominantes.

No obstante, cuando nos fijamos en la vertiente religiosa este análisis se hace menos evidente. Ello se debe a que los Estados democráticos actuales son aconfesionales o laicos y respetan la libertad de religión como uno de los derechos fundamentales. Pero sabemos también que la religión no es un fenómeno fácilmente clasificable y que sus implicaciones e imbricaciones con otros elementos culturales o sociales son tan densas como numerosas. En no pocas ocasiones se confunden religión, tradición religiosa, afiliación religiosa o la identificación con un determinado orden de valores o un estilo cultural, por no mencionar los fenómenos sociales de la creencia sin pertenencia y la pertenencia sin creencia. En todo caso, elementos religiosos se mezclan y confunden con dinámicas identitarias de alta significación social.

Al mismo tiempo, uno de los elementos centrales de nuestros sistemas políticos es el de la democracia, normalmente de tipo representativo. Junto a la economía (social) de mercado y el liberalismo filosófico, la democracia representativa constituye uno de los tres pilares definitorios básicos de nuestros sistemas políticos. Todos los Estados de nuestro entorno presumen de ser democráticos. El problema reside en el concepto de democracia que nuestras sociedades asumen y que normalmente tiende a identificarse con la adopción de determinadas decisiones mediante el criterio general de la mayoría, o con la celebración de elecciones representativas cada cierto periodo de tiempo.

Sin embargo, la democracia no puede entenderse como un simple juego de mayorías numéricas, sino como un marco de convivencia mucho más amplio y complejo, en el que los poderes, incluido el de la mayoría, se encuentren limitados y los derechos de todas las personas y grupos garantizados. Por definición, una democracia entendida como juego numérico de mayorías no resuelve las cuestiones relativas al respeto de la identidad de las minorías. Ya en el siglo XIX autores como Alexis de Tocqueville o John Stuart Mill alertaron sobre el riesgo de la democracia formal de convertirse en una “tiranía de la mayoría”.

La tentación de someter a criterios supuestamente democráticos cuestiones que afectan a la relación entre mayorías y minorías es muy alta. Los argumentos en favor del principio numérico (“nosotros somos más”) suelen tener tanta potencia como los argumentos temporales (“nosotros estábamos antes”) y ambos juegan coordinadamente para cerrar un espacio en el que se crea una “normalidad” que no incluye o representa a varios sectores de la sociedad o a la que deben adaptarse forzosamente. El argumento moral del respeto a las decisiones de la mayoría resulta particularmente pernicioso ante decisiones que están afectando a los derechos humanos, que nacen precisamente como límites al poder establecido, también al poder de decisión de un colectivo. Esta cuestión es tanto más relevante cuanto más sensible sea el factor que justifica la diferencia, como sucede con los elementos religiosos.

La democracia directa en Suiza y el factor religioso

Suiza es el país europeo que más espacio concede a los mecanismos de la democracia directa. Su régimen puede distinguirse como una democracia semidirecta. En particular, poco o nada tiene que ver con el sistema español, cuya Constitución es claramente raquítica en la incorporación de los mecanismos de democracia directa. A pesar de que la Constitución española fue elaborada en un contexto de transición desde un régimen dictatorial, la realidad es que, por diversas razones, los constituyentes no se fiaban demasiado de la participación directa del pueblo ni en el poder judicial, ni en el procedimiento legislativo, ni en la reforma constitucional, ni en las consultas populares sobre cuestiones de interés colectivo.

Suiza, por tanto, nos ofrece un modelo de apuesta por la participación directa del electorado en las decisiones públicas, consolidado con el paso de los años y la experiencia acumulada. Los ciudadanos helvéticos están habituados a tener que acudir varias veces al año a votar sobre cuestiones de índole muy diferente, desde reformas constitucionales hasta asuntos de interés local. A eso se añade que tienen la capacidad de proponer cambios en la Constitución y de derogar las leyes aprobadas por el Parlamento, lo que convierte al electorado en la verdadera oposición en un sistema en cuyo gobierno participan los cuatro grandes y tradicionales partidos políticos del país, con independencia de sus dispares ideologías.

La historia suiza se basa en un equilibrio consensuado entre determinados grupos lingüísticos y religiosos. Entre éstos, la división histórica del país se produce entre los cantones de tradición o mayoría católica y los de mayoría protestante. La diferenciación religiosa tiene de hecho más impacto en el comportamiento electoral que la lingüística, como lo prueban claramente dinámicas internas, entre las que podemos mencionar la división entre el Jura del norte y del sur.

Las cuestiones religiosas tradicionales han quedado en Suiza dentro de las amplias competencias de cada Cantón. Sin embargo, algunos aspectos puntuales de la diversidad religiosa empezaron a emerger en el debate político y en los mecanismos de la democracia directa a finales del siglo pasado. Entre otros, los hitos fundamentales en este ámbito son el referéndum de 29 de noviembre de 2009 sobre la prohibición absoluta de construcción de nuevos minaretes, que desde entonces constituye el artículo 72.3 de la Constitución y el referéndum de 7 de marzo de 2021 sobre la propuesta de prohibir ocultar el rostro en público, que desde entonces conforma el artículo 10a de la Constitución.

El resultado favorable del referéndum de 2009 fue más contundente que el de 2021 y también más inesperado, puesto que las informaciones previas y la posición de los partidos, el Parlamento y el Directorio hacían prever que la prohibición de minaretes sería rechazada por el pueblo suizo. En verdad, el referéndum de 2009 supuso el primer gran cuestionamiento del funcionamiento democrático en Suiza en un contexto de creciente populismo. Otras iniciativas relacionadas sobre todo con población extranjera o con acuerdos de migraciones han dado desde entonces resultados no deseados por las instituciones y partidos que teóricamente representan a la inmensa mayoría de los suizos. El referéndum sobre la ocultación del rostro de 2021 ha producido un resultado que no por esperado deja de incidir en esa dinámica de confrontación entre lo que es democráticamente decidido y lo que es válido jurídica o políticamente.

En ambos casos, los principales partidos políticos suizos, desde la izquierda y el ecologismo hasta la derecha conservadora y liberal, se oponían a la introducción en la constitución federal de las cláusulas mencionadas, entre otros motivos, por ser contrarias a los derechos humanos y a las obligaciones internacionales contraídas por Suiza. Solamente el Partido Popular Suizo (SVP/UDC), antiguo partido rural que derivó hacia un populismo xenófobo en los años 90, respaldaba las iniciativas. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos suizos y los cantones apoyó ambas iniciativas de contenido claramente religioso y, puede decirse, dirigidas hacia una religión determinada que no es desde luego uno de los dos cultos tradicionales del país.

La aprobación de ambas iniciativas sorprende más si se tiene en cuenta que se trata de incluir nuevas cláusulas en la Constitución. No existe otra constitución europea que explicite una prohibición sobre elementos arquitectónicos como los minaretes. También puede causar sorpresa comprobar que en toda Suiza solo existen 4 minaretes, con una población musulmana estimada de entre 300.000 y 400.000 personas, mientras el número de mezquitas asciende a unas 160. De igual modo, son muy pocas las personas que habitualmente llevaban vestimentas que cubrían todo el rostro. Esto no obstante, la posición de los electores tiende a ser de mayor apoyo a estas iniciativas precisamente en las zonas del país en las que la presencia de mezquitas, minaretes o personas que se cubren el rostro es menor o inexistente, y mucho menor en las zonas de mayor diversidad religiosa de todo tipo.  

El primer problema que conlleva la aprobación por referéndum de este tipo de iniciativas (u otras casi siempre ligadas a la condición de extranjería u “otredad”) es que se trata de regulaciones que, por muy constitucionales que ahora sean, violan derechos humanos. En particular, la iniciativa contra los minaretes afecta negativamente a la libertad de religión y al principio de no discriminación, tal y como afirmaron tanto las instituciones suizas como otras de ámbito internacional y la propia doctrina helvética, siendo claro que la medida puede ser fácilmente catalogada como discriminatoria contra una comunidad religiosa particular y como una norma que prohíbe sin justificación objetiva y razonable una manifestación externa de la libertad religiosa. Esto ya supone de por sí un enorme problema jurídico de contradicción entre la Constitución suiza y el Derecho internacional de los derechos humanos, que tiene una difícil solución en el particular contexto suizo.

Pero el foco de esta reflexión se centra no tanto en los aspectos jurídicos sino en los políticos, y en la difícil relación de la idea de democracia con la protección de las minorías o al menos la no violación de los derechos humanos de quienes pertenecen a minorías. En clave política, el resultado del referéndum de 2009 no debe buscarse en la cuestión concreta de la construcción de determinados elementos arquitectónicos de uso religioso, sino en el simbolismo de los mismos en un contexto de temor o rechazo a la extensión de determinadas formas culturales que se entienden, por un lado, como ajenas y, por otro lado, como amenazantes. Para algunos, se trata de expresar el miedo de los electores suizos ante el radicalismo islámico y una supuesta cultura institucional de corrección política. Otros consideran que estas votaciones no guardan relación con el orden constitucional sino que son pruebas sobre la integración o exclusión, y sobre las condiciones sobre las cuales la sociedad suiza está dispuesta a aceptar al “otro” en su seno. En definitiva, la otredad como problema que aparece una y mil veces, y en estas ocasiones a través de determinadas expresiones religiosas sobre las que una mayoría de ciudadanos de un país sólidamente democrático no está dispuesto a negociar. 

Junto a todo ello, hay que reconocer el considerable valor simbólico añadido de determinados elementos diferenciales cuando son visibles en el espacio público. Si nos centramos en lo arquitectónico, las torres son construcciones humanas que siempre han estado dotadas de gran valor simbólico y que, por lo tanto, movilizan con fuerza las posiciones y actitudes de los ciudadanos. Desde el relato bíblico de la Torre de Babel, la erección, destrucción o conquista (real o virtual) de determinadas torres ha servido para simbolizar cambios de ciclo, orgullos o amenazas. Recordemos por ejemplo el simbolismo para nuestra cultura de la Torre Eiffel, la Estatua de la Libertad, el Big Ben, o los rascacielos del World Trade Center en Nueva York. Ninguna de estas construcciones tiene fines religiosos, pero representan, impresionan, impactan o marcan una determinada concepción de la realidad. Las construcciones verticales alteran el skyline tradicional de los lugares y presiden simbólicamente las luchas de poder, como también lo hacen las modas en el vestir o en la ornamentación, los roles diferenciados por género, edad, etnia u otros elementos distintivos en la manera en que accedemos a los espacios públicos en los que se produce un contacto visual, aunque no tenga mayor contenido relacional.

Esto quiere decir posiblemente que no es la religión en sí, o la diversidad religiosa, lo que se somete a aceptación o rechazo de una mayoría, pero sí la lucha por la determinación de lo admisible o no en una determinada comunidad, y en ese juego la identificación religiosa, junto a otras, desempeña un papel primordial y de gran capacidad de movilización, aun en sociedades desarrolladas, culturalmente privilegiadas y de larga experiencia democrática como la suiza.

Mayorías, minorías y calidad democrática

Nada de lo dicho hasta aquí supone un alegato en contra de los mecanismos de democracia directa. Mucho menos lo puede ser cuando se escribe desde un sistema que parece tener temor a la participación del pueblo en las decisiones o funciones públicas, o en el que someter determinadas cuestiones políticas importantes a votación popular puede ser considerado como un grave delito. Al contrario, los mecanismos de democracia directa y la participación de la ciudadanía en los procesos de decisión pública deben ser, en mi opinión, fuertemente impulsados, aun a riesgo de cometer equivocaciones que en todo caso será siempre mejor cometer por exceso que por defecto desde una perspectiva democrática.

Lo que sí se quiere recordar es que, como decía Benjamin Constant, la decisión de todo un pueblo no puede convertir en justo lo que es injusto. Cuando se trata de articular de manera justa e inclusiva el juego entre mayoría y minorías, la democracia exige una actitud de diálogo y negociación permanente que conduzca a un juego constante de acomodos y reacomodos en aras a conseguir la mayor dosis de integración pacífica posible. Pero este diálogo o negociación no puede someterse a la simple regla numérica de la mayoría cuando el sujeto decisorio está predefinido en favor de una determinada identidad, en su caso religiosa. De lo contrario, el Estado en cuestión no podrá denominarse democrático en el sentido verdadero del término, puesto que no dejará de ser una entidad identitaria al servicio de una (o en el mejor de los casos, varias) identidad que tuvo la suerte de adjudicarse una determinada estructura política a partir de la cual define lo que es o no una decisión legítima o democrática. La identidad religiosa (o no religiosa) acompañará a los ciudadanos individuales que toman sus decisiones políticas en el juego democrático, de manera directa o a través de representantes. Pero las decisiones sobre la aceptación o no de las expresiones de esas identidades religiosas no pueden dilucidarse alegremente con el mismo mecanismo, sino en un marco de mayor igualdad de las diversas comunidades, con independencia de su factor numérico. Al menos, en lo que concierne a los elementos más nucleares de sus derechos fundamentales, incluida la libertad de religión y el derecho a no ser discriminado. 

Los derechos humanos, cuyo origen histórico e ideológico guarda mucha relación con la libertad de religión y la Reforma protestante, constituyen, ante todo, límites al poder. Límites al poder institucionalizado, sea en forma de órganos constitucionales o de procedimiento decisorio colectivo. De la misma forma que, como sabemos, el seguimiento estricto de una legalidad no asegura el respeto a los derechos de las personas y de los grupos, la existencia de una comunidad política organizada tampoco lo hace. Al contrario, hemos de partir de la sospecha, fundada en la experiencia histórica y presente, de la relación privilegiada entre Estado y determinadas expresiones identitarias (lingüísticas, culturales, simbólicas, nacionales, religiosas o de tradición religiosa, etc), para a partir de ahí reformar las estructuras y procesos que se autocalifican como democráticos mediante el filtro de la diversidad. Del mismo modo que no es aceptable que una expresión religiosa monopolice el espacio público imponiendo su visión al resto de identidades, tampoco lo es que lo haga ni una expresión arreligiosa ni el fondo de pertenencia religiosa de una mayoría secularizada.

En contextos sociales de creciente pluralidad religiosa o espiritual, las instituciones democráticas no pueden ser meras canalizadoras de las decisiones de la mayoría. Los derechos humanos, incluida la libertad de religión o conciencia, deben poder ser ejercidos a través de la identidad de cada persona o al menos no a pesar de ella. No en vano, la condición y la calidad democráticas de un sistema no se miden a través de indicadores cuantitativos, sino por su grado de respeto a las minorías, entre las que las de adjetivación religiosa no son una excepción.

Cómo citar este artículo

Ruiz Vieytez, Eduardo, "Diversidad religiosa y democracia o la paradoja helvética", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº2 (segundo semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/JRET2736

Para profundizar

  • Christmann, Anna y Danaci, Deniz (2012). “Direct Democracy and Minority Rights. Direct and Indirect Effects on Religious Minorities in Switzerland”. Politics and Religion 5(1), 133‐160. https://doi.org/10.1017/S1755048311000666
  • Haenni, Patrick y Lathion, Stéphane (Dirs.)(2011). Los minaretes de la discordia: pistas para superar la islamofobia. Barcelona: Icaria.
  • Peters, Anne (2010). “El referéndum suizo sobre la prohibición de minaretes”. Teoría y Realidad Constitucional 25, 429-438. https://doi.org/10.5944/trc.25.2010.6901
  • Ruiz Vieytez, Eduardo (2013). “Democracia y religión. Problemas derivados de la decisión suiza de prohibir los minaretes”. Revista de Derecho Político 87, 253-288. https://doi.org/10.5944/rdp.87.2013.12773

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