¿Por qué hay que proteger la diversidad religiosa?
En los años noventa del siglo pasado surgieron obras clave para la reflexión sobre el valor intrínseco de la diversidad. Autores como Young, Taylor, Tully, Fraser, Kymlicka, Ricoeur o de Lucas argumentaron a favor de la igualdad sustantiva para las minorías mediante acciones específicas destinadas tanto a los grupos minoritarios en su dimensión colectiva como para sus miembros individualmente considerados. La reparación de la situación de desventaja en la que se encuentran muchas personas debido a su condición de minoría para acceder plenamente al disfrute de los derechos era (y sigue siendo) una cuestión de justicia. El reconocimiento jurídico y social de las culturas minoritarias se convertía en un mecanismo de compensación frente a la tendencia de cualquier sociedad a reforzar, consciente e inconscientemente, la cultura dominante. Como señalaba A. Phillips años después, “la diferencia parece haber desplazado a la desigualdad como asunto central en la teoría social y política. Nos preguntamos cómo podemos lograr la igualdad reconociendo la diferencia, antes de preguntarse cómo podemos eliminar la desigualdad” (2009). Desde entonces, la valoración positiva de la diversidad se convierte en una condición sine qua non para la cohesión social de una ciudadanía plural y múltiple. A estos efectos, en el año 2000, el lema de la Unión Europea (UE), "Unida en la diversidad", se convertía en el eslogan del ideal común europeo y la protección de las minorías quedaba consagrada como valor fundamental en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este artículo, la dignidad humana aparece también como cimiento de la construcción europea junto al respeto de los derechos humanos. Todos ellos son valores “comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo” (artículo 2). Si estos conceptos aparecen en el mismo enunciado del artículo 2, y en otros muchos textos de las instituciones europeas, ¿cuál sería la conexión de los derechos humanos con la diversidad? ¿qué papel desempeña el concepto de dignidad humana en los discursos de respeto de las diferencias y sobre la cohesión social?
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 proclama en el artículo 4 titulado Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana”. Y en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE encontramos que "la dignidad humana es inviolable. Debe ser respetada y protegida". Además, la Carta aclara en su preámbulo que la dignidad de la persona no sólo es un derecho fundamental en sí mismo, sino que constituye la base real de los derechos fundamentales. De una lectura coherente de estos textos de derechos humanos se deduce que la dignidad humana está ligada a la diversidad, y que el respeto por la primera conlleva la protección de la segunda. Ambos conceptos son los pilares desde los que se articulan y construyen los derechos humanos. Esto quiere decir que los derechos humanos se convierten en los vehículos de expresión de la multiplicidad de identidades (personales y colectivas) enraizadas en el bien jurídico de la dignidad humana.
El valor de la dignidad humana es idéntico en todos los individuos, como lo es también la igualdad: todos los seres humanos somos intrínsecamente iguales en nuestra naturaleza y diferentes en la manifestación de dicha naturaleza, la cual puede adoptar multiplicidad de formas. El Derecho se encarga de brindar los instrumentos adecuados de protección (tratados internacionales, constituciones, leyes, normas específicas) para garantizar que cada persona pueda manifestar su identidad a través de sus diferencias, y no a pesar de ellas. Los derechos humanos, con su naturaleza universal y su ejercicio particular, se convierten en la mejor garantía para respetar y proteger el pluralismo y la diversidad de nuestra sociedad.
Considerando esta igual naturaleza como seres humanos, nuestras identidades y sus manifestaciones no son estáticas, ni simples, ni únicas, sino complejas, complementarias y mixtas. Las identidades pueden fluctuar en el tiempo y en el espacio (grupo y sociedad) donde se manifiestan. La interacción de la identidad individual con la identidad del grupo en la que se integra es tan importante que el derecho ha previsto mecanismos para proteger las identidades colectivas de carácter minoritario. El artículo 1 de la Declaración de 1992 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los derechos de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, recoge los dos derechos más básicos para cualquier minoría: el derecho a la existencia y el derecho al mantenimiento de la propia identidad. Quiere esto decir que los Estados tendrán que eliminar todos los obstáculos legales para la expresión de la identidad cultural, religiosa o étnica, facilitar el desarrollo y el crecimiento de esta identidad mediante las correspondientes instituciones, y garantizar el respeto por las características distintivas y específicas de las minorías. Llegados a este punto, es frecuente preguntarse: ¿por qué habría que proteger las identidades culturales o religiosas minoritarias? Como avanzaba Silvio Ferrari, en el número anterior de Cuestiones de Pluralismo, simplemente porque son grupos vulnerables “debido a su número y a las diferencias que los separan de la mayoría”. Las mayorías sociales (en términos culturales o sociales) tienden a reforzarse por sí mismas en movimientos reflejos e inconscientes —a veces las medidas son conscientes y deliberadas— mediante la simple repetición de símbolos y referencias institucionales. Las mayorías se retroalimentan a sí mismas. Sin embargo, como señalaba Ferrari, también existe un interés de la sociedad en su conjunto, y no solo de las minorías, en preservar la/s diversidad/es porque “sin pluralismo no puede haber democracia y sin minorías no puede haber pluralismo”.
Finalmente, no puede olvidarse que nuestras identidades individuales se conforman y moldean en relación con el grupo, al que la persona reconoce como referente moral. La dependencia o vínculo del individuo con el grupo dependerá del tipo de grupo y de la voluntariedad de su asociación al mismo. El vínculo de un socio del Atlético de Madrid con su club tiene una naturaleza diferente del vínculo de un miembro de la comunidad religiosa Amish con su comunidad. En todo caso, lo relevante es señalar que el valor de la identidad personal, ligado a la dignidad humana, está unido al valor de la vida en comunidad (al grupo) y al valor de convivencia en una sociedad (a la sociabilidad). Teóricos como Garet (1983) o Cover (1983) superaron hace décadas el reduccionismo jerárquico individuo-grupo-sociedad y resaltaron que los tres componentes del ser humano son tres valores intrínsecos interdependientes que no derivan uno de otro, ni pueden ordenarse por jerarquías. Por lo tanto, nuestras identidades diversas no las dejamos en casa al salir, al relacionarnos en comunidad o al llegar al trabajo.