LIBERTAD DE CONCIENCIA "AD INTRA" Y NEUROTECNOLOGÍA
Desde el plano de la neurociencia es importante entender que las neurotecnologías interactúan con el sistema nervioso central de dos o, incluso, tres modos posibles: 1) leyendo las señales fisiológicas del cerebro; 2) interviniendo en él y cambiando su actividad, y/o 3) mediante la combinación de ambas (Yuste y Goering, 2017).
“Leer” el cerebro
Hoy se están realizando pruebas y experimentos, mediante las “interfaces” cerebro-ordenador (BCIs), con los que se puede explorar o visualizar médicamente, diagnosticar, tratar y curar el cerebro, pero también a través de estas “interfaces” se podría llegar a controlar la actividad del cerebro, con lo que se abre la posibilidad de monitorizar, investigar, evaluar, manipular, emular, obtener y/o extraer información (pensamientos, ideas, datos…) del cerebro. Y con todo ello, lo que estamos planteando no es otra cosa que la protección o defensa -permítanme la licencia- de nuestra propia “alma”.
Uno de esos experimentos es el llevado a cabo por Nuralink (empresa de Elon Musk), la cual ha logrado desarrollar un chip que conecta el cerebro con una computadora y permite monitorizar la actividad del cerebro e influir en su comportamiento a través de señales eléctricas. El primero de estos chips ya está activo y se llama “Telephatty”. La primera implantación se ha llevado a cabo en un estadounidense cuadripléjico de 29 años, llamado Noland Arbaugh, a quien le implantaron en el cerebro un chip el pasado 30 de enero.
Con relación a esta posible “lectura del cerebro”, puede producirse una cierta propensión -teniendo en cuenta que esas ideas o pensamientos van a ser leídos por una máquina-, a que la persona cuyo cerebro se está “leyendo” durante la prueba, piense, consciente o inconscientemente, en ideas o pensamientos solo positivos, incluso en el supuesto de que se garantice el anonimato; produciéndose de facto un cierto engaño al “polígrafo”.
Pero también, puede producirse la solución contraria. Esto es, que una persona piense o tenga el deseo -por ejemplo- de matar a otra persona, y que ese pensamiento sea “leído” por una máquina, ¿podrá o deberá ponerlo en conocimiento del juez?; ¿qué consecuencias jurídicas puede tener ello?; ¿podrán establecerse medidas de prevención o de vigilancia previas? Las respuestas a todas esas preguntas serían hoy claramente negativas. Pero, en el caso de que se trate de un terrorista y piense en la realización de un atentado o acto de terror, ¿estamos seguros de que las respuestas seguirán siendo negativas? Quizás, entonces, la ficción de la película Minority Report esté cada vez más cerca de la realidad. Con relación a esta problemática, una respuesta que resulta -a nuestro juicio- acertada, es la adoptada en el artículo 5 de la llamada “Ley de Inteligencia Artificial de la UE”, por el cual este tipo de actividades quedan prohibidas, dado el alto nivel de gravedad que estas actividades representan (Art. 5.1.d) bis).
“Escribir” en el cerebro
Un segundo proyecto es el relatado por el Profesor Yuste referido a un hombre que, debido a un accidente vascular cerebral era incapaz de hablar, pero que gracias a un sistema que lee las señales eléctricas de las zonas de su cerebro que componen las palabras pudo emitir frases. Los dispositivos de este tipo combinan elementos físicos (electrodos) con algoritmos de inteligencia artificial (Yuste y Goering, 2017). Se trata, pues, de un supuesto de poder “escribir con el cerebro”.
A partir de lo descrito, la situación siguiente (parece que aún sin conseguir) no es otra que la de poder “escribir en el cerebro”; y con ella la posibilidad de introducir pensamientos o ideas a una persona; e incluso, unas creencias o convicciones religiosas o filosóficas determinadas. De producirse la situación descrita supondrá que puede que ya no quede en manos de la persona tener unas ideas u otras y, por tanto, una cosmovisión propia; y con ello, su capacidad de decisión y de acción se verían claramente comprometidas, así como la plena autonomía de la voluntad; en definitiva, el fin de la propia esencia del ser humano. Respecto de estas situaciones, una vez más resulta destacable la referencia a la mencionada Ley de Inteligencia artificial de la Unión Europea, cuya respuesta resulta plenamente adecuada en la salvaguarda del derecho a la libertad de conciencia, ya que además –como he señalado- de prohibirse este tipo de prácticas orientadas a manipular a las personas y sus consciencias (Art. 5.1.a) y b), también se reconoce como derecho inalienable el no ser objeto de intervención en las conexiones neuronales, así como cualquier otra forma de intromisión a nivel cerebral no consentida (Art. 5).
“Borrar” el cerebro
Una tercera temática o dimensión -en este caso sí (creo) de ciencia ficción- es la relacionada con un posible “derecho al olvido”. La cuestión ahora tiene que ver con la posibilidad de “borrar”, esto es, quitar ideas, pensamientos e, incluso, recuerdos de nuestra memoria o de nuestro cerebro. A este respecto, debemos diferenciar aquellos supuestos en los que de lo que se trate sea de quitar o anular ideas o pensamientos (si es que ello es posible), de aquellos otros en los que la intervención en el cerebro se realice para “borrar” imágenes o recuerdos de una persona. Con relación al primero de los supuestos, cualquier tipo de intervención al efecto no tendría justificación o razón alguna, por lo que dicho tipo de actuaciones en una futura regulación debería ser absolutamente prohibida, por resultar contrario al derecho a la no injerencia que salvaguarda el ámbito ad intra de la libertad de pensamiento y de conciencia.
Mientras que, respecto al segundo, cabe señalar que puede haber recuerdos o acontecimientos traumáticos (una agresión sexual, la tortura, la violencia crónica en el hogar, el asesinato de un padre o de una madre, el suicidio de un ser querido, etc.) que produzcan o afecten al sujeto generando graves problemas psicológicos o de conducta. En estos casos, y siempre que la persona sea informada (Art. 5 en relación con Arts. 16 y 20 del Convenio de Oviedo) y se recabe de ella su consentimiento libre, voluntario, consciente, expreso, específico y por escrito (Art. 5 en relación con Art. 19 del Convenio de Oviedo), dicha intervención podría ser válida y legal. Más problemático será cómo saber que hemos borrado unos recuerdos y no otros, o que junto con los que se quieren borrar no se borren otros que no se querían borrar. Amén de que la manipulación de los recuerdos o la memoria puede repercutir directamente en la personalidad del paciente.
Todo ello puede parecer ciencia ficción, pero -una vez más- resulta que no lo es. Un grupo de científicos llevó a cabo, en 2007, un experimento con ratas. Los neurocientíficos consiguieron –mediante la administración de un medicamento– borrar de la memoria de los animales una experiencia negativa. Los científicos aplicaron a los animales una descarga eléctrica y luego emitieron dos sonidos diferentes. Las ratas se quedaban paralizadas del miedo con sólo escuchar esos dos sonidos. Los investigadores lo repitieron, administrando a las ratas un medicamento en el momento de emitir el segundo sonido, las ratas en este segundo caso no mostraron indicios de miedo. En relación con estos experimentos con ratones, el Prof. Yuste ha manifestado que “lo que hoy podemos hacer con los ratones, mañana será posible hacerlo con el hombre” (Yuste, R. cit. en El Correo de la UNESCO, enero-marzo 2022: 12).