Libertad de pensamiento y de conciencia y neurotecnología

Cuestiones de pluralismo, Volumen 4, Número 2 (2º Semestre 2024)
10 de Septiembre de 2024
DOI: https://doi.org/10.58428/XKVI7704

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Por José María Contreras Mazarío

Los avances en neurociencia pueden llegar a permitir “escribir en el cerebro”, abriéndose así la posibilidad de introducir pensamientos, ideas y creencias en la mente de una persona; y con ello, que ya no quede en sus manos tener unas ideas u otras, comprometiéndose de esta manera el libre albedrío.


 

La historia de la humanidad se ha resumido como una búsqueda incesante de progreso a través de la tecnología. Hoy nos encontramos en los albores de una nueva era: la era digital, y con ella la llamada “cuarta revolución industrial” (4.0). Sólo en la última década, los avances tecnológicos han modificado nuestra forma de vivir, interactuar y desarrollarnos de una manera que hubieran sido imposible unos pocos años atrás. Uno de esos avances es la inteligencia artificial, la cual ha revolucionado la forma en que se abordan los problemas y procesos en diversos sectores, transformando radicalmente las disciplinas tradicionales y simplificando las tareas diarias. Términos como Big data, 3D o, incluso, 4D, Token no fungible (NFT), ChatGPT o Tecnología de la información (TI), y conceptos como realidad virtual (VR), realidad aumentada (AV), aprendizaje automático (AA), internet de las cosas (IoT), metaverso o pensamiento de lenguaje natural (PNL) eran términos o expresiones propias de la ciencia ficción, que han pasado a formar parte de nuestra realidad tangible.

Los avances científicos y tecnológicos plantean retos a sus propias ramas científicas, pero también a otras ramas del saber, y uno de esos saberes no es otro que el jurídico o legal, dando lugar a nuevos términos y conceptos como los “neuroderechos”, la “neuroética”, los “algodatos” o la “algorética”, entre otros. Esta tipología de avances obliga al legislador –tanto nacional como internacional- a dar pasos dirigidos a aportar una mayor seguridad jurídica y protección de los derechos humanos.

En esta ocasión, sólo se va a hacer referencia al ámbito interno del derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, entendido éste como la facultad de toda persona a tener unas ideas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, a cambiarlas, y a no sufrir injerencias no deseadas en ellas. Y para ello, se va a hacer referencia –de manera breve- a tres contenidos o experiencias (que, a su vez, responden a tres ámbitos experimentales), como son: 1) “leer” el cerebro; 2) “escribir” en el cerebro; y 3) la prohibición de “borrado” del propio cerebro.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA "AD INTRA"

Antes de entrar en el contenido reseñado, se va a hacer mención del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el cual se trata de uno de los derechos fundamentales garantizado, tanto en la mayoría de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, como en un gran número de Constituciones del mundo (ver por todas, Art. 16 CE). Por lo que respecta al ámbito internacional, baste con mencionar los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5 y 8 de la Convención Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por lo que respecta al ámbito interno, este derecho supone la facultad de toda persona a tener, disponer, elegir, elaborar y/o adoptar las ideas, principios, valores, creencias y/o convicciones personales, así como cambiarlas, y a no sufrir injerencias ni ser obligado a declararlas. Este ámbito ha sido considerado siempre como un claustro para la autodeterminación y autonomía personal, vinculado a la propia personalidad y dignidad humana, y por tanto gozaba de un carácter inviolable y absoluto, convirtiéndose en un derecho ilimitado por su propia naturaleza, ya que no podía producirse intervención alguna en el mismo ni por parte de los poderes públicos, ni de terceros. Como señala Llamazares, “es una vivencia íntima, la más íntima de las vivencias, fuente de la moral personal, y consiguientemente de la integridad moral de la persona”. Así, pues, las ideas o los pensamientos en el ámbito de la conciencia lo más que pueden ser -dependiendo de las propias creencias- es un “pecado”, pero nunca -salvo que tuviese una proyección exterior o externa- un “delito”. En este plano ad intra, la libertad de conciencia permanece -o al menos, hasta ahora, permanecía- inédita a los efectos de un posible conflicto operativo en el mundo jurídico (cfr. STC 177/1996, FJ 9).

LIBERTAD DE CONCIENCIA "AD INTRA" Y NEUROTECNOLOGÍA

Desde el plano de la neurociencia es importante entender que las neurotecnologías interactúan con el sistema nervioso central de dos o, incluso, tres modos posibles: 1) leyendo las señales fisiológicas del cerebro; 2) interviniendo en él y cambiando su actividad, y/o 3) mediante la combinación de ambas (Yuste y Goering, 2017).

“Leer” el cerebro

Hoy se están realizando pruebas y experimentos, mediante las “interfaces” cerebro-ordenador (BCIs), con los que se puede explorar o visualizar médicamente, diagnosticar, tratar y curar el cerebro, pero también a través de estas “interfaces” se podría llegar a controlar la actividad del cerebro, con lo que se abre la posibilidad de monitorizar, investigar, evaluar, manipular, emular, obtener y/o extraer información (pensamientos, ideas, datos…) del cerebro. Y con todo ello, lo que estamos planteando no es otra cosa que la protección o defensa -permítanme la licencia- de nuestra propia “alma”.

Uno de esos experimentos es el llevado a cabo por Nuralink (empresa de Elon Musk), la cual ha logrado desarrollar un chip que conecta el cerebro con una computadora y permite monitorizar la actividad del cerebro e influir en su comportamiento a través de señales eléctricas. El primero de estos chips ya está activo y se llama “Telephatty”. La primera implantación se ha llevado a cabo en un estadounidense cuadripléjico de 29 años, llamado Noland Arbaugh, a quien le implantaron en el cerebro un chip el pasado 30 de enero.

Con relación a esta posible “lectura del cerebro”, puede producirse una cierta propensión -teniendo en cuenta que esas ideas o pensamientos van a ser leídos por una máquina-, a que la persona cuyo cerebro se está “leyendo” durante la prueba, piense, consciente o inconscientemente, en ideas o pensamientos solo positivos, incluso en el supuesto de que se garantice el anonimato; produciéndose de facto un cierto engaño al “polígrafo”.

Pero también, puede producirse la solución contraria. Esto es, que una persona piense o tenga el deseo -por ejemplo- de matar a otra persona, y que ese pensamiento sea “leído” por una máquina, ¿podrá o deberá ponerlo en conocimiento del juez?; ¿qué consecuencias jurídicas puede tener ello?; ¿podrán establecerse medidas de prevención o de vigilancia previas? Las respuestas a todas esas preguntas serían hoy claramente negativas. Pero, en el caso de que se trate de un terrorista y piense en la realización de un atentado o acto de terror, ¿estamos seguros de que las respuestas seguirán siendo negativas? Quizás, entonces, la ficción de la película Minority Report esté cada vez más cerca de la realidad. Con relación a esta problemática, una respuesta que resulta -a nuestro juicio- acertada, es la adoptada en el artículo 5 de la llamada “Ley de Inteligencia Artificial de la UE”, por el cual este tipo de actividades quedan prohibidas, dado el alto nivel de gravedad que estas actividades representan (Art. 5.1.d) bis).    

“Escribir” en el cerebro

Un segundo proyecto es el relatado por el Profesor Yuste referido a un hombre que, debido a un accidente vascular cerebral era incapaz de hablar, pero que gracias a un sistema que lee las señales eléctricas de las zonas de su cerebro que componen las palabras pudo emitir frases. Los dispositivos de este tipo combinan elementos físicos (electrodos) con algoritmos de inteligencia artificial (Yuste y Goering, 2017). Se trata, pues, de un supuesto de poder “escribir con el cerebro”.

A partir de lo descrito, la situación siguiente (parece que aún sin conseguir) no es otra que la de poder “escribir en el cerebro”; y con ella la posibilidad de introducir pensamientos o ideas a una persona; e incluso, unas creencias o convicciones religiosas o filosóficas determinadas. De producirse la situación descrita supondrá que puede que ya no quede en manos de la persona tener unas ideas u otras y, por tanto, una cosmovisión propia; y con ello, su capacidad de decisión y de acción se verían claramente comprometidas, así como la plena autonomía de la voluntad; en definitiva, el fin de la propia esencia del ser humano. Respecto de estas situaciones, una vez más resulta destacable la referencia a la mencionada Ley de Inteligencia artificial de la Unión Europea, cuya respuesta resulta plenamente adecuada en la salvaguarda del derecho a la libertad de conciencia, ya que además –como he señalado- de prohibirse este tipo de prácticas orientadas a manipular a las personas y sus consciencias (Art. 5.1.a) y b), también se reconoce como derecho inalienable el no ser objeto de intervención en las conexiones neuronales, así como cualquier otra forma de intromisión a nivel cerebral no consentida (Art. 5).

“Borrar” el cerebro

Una tercera temática o dimensión -en este caso sí (creo) de ciencia ficción- es la relacionada con un posible “derecho al olvido”. La cuestión ahora tiene que ver con la posibilidad de “borrar”, esto es, quitar ideas, pensamientos e, incluso, recuerdos de nuestra memoria o de nuestro cerebro. A este respecto, debemos diferenciar aquellos supuestos en los que de lo que se trate sea de quitar o anular ideas o pensamientos (si es que ello es posible), de aquellos otros en los que la intervención en el cerebro se realice para “borrar” imágenes o recuerdos de una persona. Con relación al primero de los supuestos, cualquier tipo de intervención al efecto no tendría justificación o razón alguna, por lo que dicho tipo de actuaciones en una futura regulación debería ser absolutamente prohibida, por resultar contrario al derecho a la no injerencia que salvaguarda el ámbito ad intra de la libertad de pensamiento y de conciencia.

Mientras que, respecto al segundo, cabe señalar que puede haber recuerdos o acontecimientos traumáticos (una agresión sexual, la tortura, la violencia crónica en el hogar, el asesinato de un padre o de una madre, el suicidio de un ser querido, etc.) que produzcan o afecten al sujeto generando graves problemas psicológicos o de conducta. En estos casos, y siempre que la persona sea informada (Art. 5 en relación con Arts. 16 y 20 del Convenio de Oviedo) y se recabe de ella su consentimiento libre, voluntario, consciente, expreso, específico y por escrito (Art. 5 en relación con Art. 19 del Convenio de Oviedo), dicha intervención podría ser válida y legal. Más problemático será cómo saber que hemos borrado unos recuerdos y no otros, o que junto con los que se quieren borrar no se borren otros que no se querían borrar. Amén de que la manipulación de los recuerdos o la memoria puede repercutir directamente en la personalidad del paciente.

Todo ello puede parecer ciencia ficción, pero -una vez más- resulta que no lo es. Un grupo de científicos llevó a cabo, en 2007, un experimento con ratas. Los neurocientíficos consiguieron –mediante la administración de un medicamento– borrar de la memoria de los animales una experiencia negativa. Los científicos aplicaron a los animales una descarga eléctrica y luego emitieron dos sonidos diferentes. Las ratas se quedaban paralizadas del miedo con sólo escuchar esos dos sonidos. Los investigadores lo repitieron, administrando a las ratas un medicamento en el momento de emitir el segundo sonido, las ratas en este segundo caso no mostraron indicios de miedo. En relación con estos experimentos con ratones, el Prof. Yuste ha manifestado que “lo que hoy podemos hacer con los ratones, mañana será posible hacerlo con el hombre” (Yuste, R. cit. en El Correo de la UNESCO, enero-marzo 2022: 12).

CONCLUSIONES

Esta nueva realidad está teniendo su reflejo y reflexión en múltiples ámbitos tecnológicos y de las ciencias sociales, y desde el ámbito jurídico tanto desde el plano del legislador nacional como internacional, con posiciones de “soft law” (véanse, entre otros, la Declaración de Helsinki sobre Principios éticos para la investigación médica con seres humanos (1964), el Informe Belmont sobre Principios Éticos y Directrices para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación (1979), la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos (2006), la Declaración de Asilomar sobre Principios de Precaución sobre Inteligencia Artificial (2017) y la Declaración del Comité Juridico Interamericano sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: nuevos desafíos jurídicos para las Américas (2021)) y de “law”. Desde el ámbito estatal es destacable el cambio constitucional llevado a cabo en Chile a finales de 2021 (Ley núm. 21.383), mientras que a nivel internacional debemos mencionar la ya citada Ley europea de Inteligencia Artificial. También resultan reseñables dos sentencias pioneras: una en Chile (Sentencia de la Corte Suprema de 9 de agosto de 2023) y otra en España (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2020).

Como se ha expuesto, el derecho a la libertad de conciencia ofrece elementos que pueden ayudar a una protección y tutela efectiva, siempre que se lleve a cabo una reinterpretación o reconfiguración de este ámbito de tal manera que ese claustro interno de las creencias que da lugar a la autodeterminación intelectual de la persona (STC 177/1996) entre a formar parte del mundo jurídico como si de un ámbito externo se tratara.

Partiendo de esta consideración, nos atrevemos a proponer un nuevo alcance de la libertad de pensamiento y de conciencia en su dimensión interna, de tal modo que suponga, por lo que a los avances neurotecnológicos se refiere, un doble contenido: por un lado, la protección de las personas a fin de que éstas tomen sus decisiones de forma libre y autónoma, sin manipulación o influencia alguna procedente de las neurotecnologías, y sin forma alguna de discriminación, coerción o violencia; así como su aspecto negativo: esto es, la no obligación de declarar sobre sus ideas o creencias; y, por otro, la protección contra el acceso no consentido a los datos cerebrales, asegurando que los pensamientos, memorias y sentimientos de una persona permanezcan en el ámbito privado o íntimo si así se desea. En consecuencia, las neurointervenciones sin consentimiento que interfieran en un grado significativo con la formación, retención y revisión de pensamientos, ideas, creencias, convicciones, opiniones, recuerdos o la actividad mental de pensar (razonar, enjuiciar, analizar, decidir, crear, imaginar y recordar, entre otras posibles) deberían representar una injerencia ilegal y, por ende, una quiebra del derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia.

Cómo citar este artículo

Contreras Mazarío, José María, "Libertad de pensamiento y de conciencia y neurotecnología", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 4, nº2 (segundo semestre de 2024). https://doi.org/10.58428/XKVI7704

Para profundizar

  • Bublitz, Christoph (2014). “Neurotechnologies and human rights: restating and reaffirming the multi-layered protection of the person”. The International Journal of Human Rights, 28 (5): 782-807. https://doi.org/10.1080/13642987.2024.2310830
  • Ienca, Marcello, y Andoro, Roberto (2021). “Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología”. Análisis Filosófico, 41(1): 141-185. https://doi.org/10.36446/af.2021.386 
  • Pérez Castells, Javier (2018). Neuronas y libre albedrío. Sobre neurociencia y libertad. Madrid: Digital Reasons.
  • Quian Quiroga, Rodrigo (2024). Cosas que nunca creeríais. De la ciencia ficción a la neurociencia. Barcelona: Debate.
  • Yuste, Rafael, y Goering, Sara (2017). “Four ethical priorities for neurotechnologies and AI”. Naturaleza, 551: 159-163. https://doi.org/10.1038/551159a

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