Religión en la escuela, ¿podemos replantearnos el debate?

Cuestiones de pluralismo, Volumen 2, Número 2 (2º Semestre 2022)
18 de Julio de 2022
DOI: https://doi.org/10.58428/XQWY3843

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Por José Daniel Pelayo Olmedo

¿Se puede superar la percepción de lo religioso como una mera doctrina confesional transmitida en el colegio (dimensión confesional) para ser abordado desde su condición de elemento identitario que se ejercita en un contexto de igualdad, pluralismo y diversidad?


 

Y es que no resulta extraño que al preguntarnos sobre cuál es el papel que ocupa o debe ocupar la religión en el ámbito educativo, nuestra cabeza esboce una primera respuesta basada en nuestra opinión sobre la presencia curricular de la religión en los Centros educativos. Esta asociación inmediata de la presencia de lo religioso en el ámbito educativo con la oferta de una materia o asignatura especifica de religión, parece responder al indudable peso que históricamente ha tenido esta cuestión en el debate. Una cuestión que además siempre ha resultado compleja, ya que no se ciñe a los estrictos términos curriculares, sino que en el debate también se sustancian otros temas de relevancia constitucional. Desde la más esencial invocación al derecho de los padres a elegir la formación moral o religiosa que, conforme a sus creencias, consideran la más adecuada para sus hijos -artículo 27.3 CE-, hasta el ejercicio mismo del derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto -art. 16 CE-, en concreto de parte esencial de su contenido: la formación religiosa. Sin olvidar, por supuesto, las dudas que plantea la permanencia de una asignatura esencialmente confesional en el sistema educativo propio de un Estado laico (o, si lo queremos decir así, aconfesional, pero en todo caso definitivamente separado de la tradicional confesionalidad, neutral ante el factor religioso y comprometido con la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales según el art. 9.2 CE), o la ambigua legalidad de los “despidos” -o no renovaciones- de profesores que imparten estas asignaturas confesionales en centros educativos públicos por actitudes personales que, sin ser ilícitas, provocan la “sanción” moral de las autoridades religiosas y derivan en graves consecuencias jurídico-laborales.

No hay duda de que todas estas cuestiones tienen un profundo calado en el debate social, pero, también, en el ámbito científico-jurídico. Por eso son innumerables los trabajos doctrinales que se han pronunciado y se siguen pronunciando al respecto, determinantes las decisiones judiciales que han tratado de dar respuesta a esas controversias y constantes y diversas las soluciones adoptadas en el desarrollo orgánico del derecho fundamental a la educación. Entonces, ¿podemos, como proponemos en el título de este artículo, replantear el debate y dar a la presencia de lo religioso en el ámbito educativo una dimensión distinta?

De la dimensión confesional de lo religioso en el ámbito educativo …

Se podrá decir que con este planteamiento estamos haciendo un ejercicio de autojustificación para evitar pronunciarnos sobre cuestiones tan controvertidas, pero también, como se irá viendo, que en él se puede intuir nuestra propia respuesta. En definitiva, cuando planteamos esta posibilidad, al final se trata de preguntarnos si debemos/podemos despejar los residuos tradicionales que aún condicionan el debate sobre la presencia de lo religioso en un servicio público, como es la educación. Nos estamos refiriendo a cómo podemos plantear la presencia de lo religioso superando su mera vinculación con la transmisión directa de la concepción moral interna, propia y característica de cada confesión religiosa (sus bases doctrinales) habitualmente diferentes entre sí. Esta dimensión confesional encajaría cuando se ajusta a los parámetros constitucionales, es decir su elección dependerá de la decisión adoptada por quienes profesan esa religión o, más estrictamente, haciendo referencia al artículo 27.3 de nuestra Constitución, por quienes ostenten la patria potestad o tutela de sus hijos o pupilos. Y si el fundamento constitucional para mantener está formación pasa por proteger el derecho de los padres establecido en ese precepto constitucional, habría que adaptarla para que su oferta pudiera abarcar las distintas voluntades y creencias en las que estas se pueden plasmar y así hacerla efectiva. Las autoridades públicas, desde el inicio del modelo educativo constitucional, trataron de articular jurídicamente esta opción en torno a una fórmula que permite su integración, más o menos sin estridencias, en los distintos desarrollos orgánicos del derecho a la educación. A pesar de que esta opción se ha ido plasmando en el diseño curricular de las distintas leyes educativas a través de fórmulas que han acabado siendo más o menos complejas, en lo sustancial podríamos decir que parte de la misma base: “oferta garantizada, libre elección o matriculación voluntaria”.

Esta base se acompaña, además, de otros parámetros constitucionales, como la garantía del derecho/libertad a crear centros docentes por personas físicas y jurídicas -expresamente previsto en el art. 27.6 CE- y/o el derecho a incluir un ideario propio del centro educativo. Ambos elementos no sólo son indicadores de la línea de convivencia entre educación pública/educación privada por la que optó nuestro sistema educativo constitucional, sino que en este caso permiten, a quienes van a adoptar dicha decisión, disponer de un abanico de posibilidades amplio para facilitar y adecuar su decisión a la elección del Centro educativo que, según su ideario, presente una oferta educativa más acorde con sus creencias.

Y si la fórmula está clara ¿por qué persiste la controversia? Nuestra percepción es que, lejos de quedar resuelto, el debate se sigue nutriendo por la ambigüedad de los términos empleados en los compromisos adquiridos por el Estado en los acuerdos firmados con las confesiones religiosas  –como por ejemplo “(…) condiciones equiparables (…)” – y que han derivado en que las concreciones legislativas de la fórmula constitucional se desequilibren, dependiendo de donde se ponga más peso al diseñar su posición en el sistema educativo: por ejemplo, reforzando o reduciendo la incidencia académica de la formación confesional religiosa en las enseñanzas regladas (lo que incluye decisiones que van desde cuál es su posición en el diseño curricular general -opcional, alternativa, etc.- hasta su impacto en el expediente académico personal) o dotando de mayor o menor autonomía a los colegios privados y/o concertados frente a las líneas básicas del sistema educativo, en una concepción más o menos extensiva del ideario del centro, etc.

… a la atención educativa de lo religioso en el contexto de la diversidad

Y es así como surge la necesidad de preguntarnos si se puede superar la percepción de lo religioso como una mera doctrina confesional transmitida en el colegio (dimensión confesional) para ser abordado desde su condición de elemento identitario, ligado a bases antropológicas, históricas, psicosociales, emocionales, pedagógicas, etc. y, como no, jurídicas (dimensión científica) que se ejercita en un contexto de igualdad, pluralismo y diversidad. No hay duda de que para construir esta propuesta pueden aplicarse los recursos y metodologías propias de distintas ciencias: la sociología, la educación, la pedagogía, la psicología, la antropología, la historia, la filosofía, ética, etc. En nuestro caso, tan sólo podemos abordarlo desde una perspectiva eminentemente jurídica, que no puede sino pasar por su estrecha relación con el sistema de protección y garantía de los derechos fundamentales y en especial con los dos claramente implicados: la libertad ideológica, religiosa y de culto -art. 16 CE- y del derecho a la educación y la libertad de enseñanza -art. 27 CE-.

Como abordamos en el informe Conviv@ula: ¿preparados para lo diverso? Escuela, factor religioso y gestión de la diversidad, esta fórmula/dimensión científico-social supone/permite:

  • En primer lugar, plantear su conexión con el aprendizaje teórico-práctico del ejercicio y el respeto de los derechos y libertades propios y ajenos y, más específicamente, de la libertad de conciencia -art. 16 CE-. Pero también, al ser integrada como un derecho-libertad se vincularía con el aprendizaje del resto de parámetros constitucionales esenciales -art. 27.2 CE y desarrollo orgánico-, como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la dignidad humana, ambos fundamentos del orden político y la paz social -arts. 10 y 27.2 de la CE-; como el pluralismo –ligado, en este caso, a la diversidad religiosa–, considerado valor esencial de nuestro ordenamiento -art. 1.1 CE- junto con la libertad, la igualdad y la justicia, y con valores y principios democráticos como la tolerancia, la coexistencia pacífica, el respeto, el diálogo entre grupos religiosos, etc.
  • En segundo lugar, diseñar e implementar nuevas materias, metodologías y recursos didácticos dirigidos a la adquisición, por parte de los estudiantes, de competencias vinculadas con la posición que ocupa lo religioso en el contexto social, histórico y actual, con la construcción de la identidad personal y con el ejercicio de nuestra libertad y una ciudadanía democrática. Por lo tanto, la adquisición de esas competencias, habilidades y destrezas deben estar vinculadas con la formación, formal y no formal, de los derechos y libertades fundamentales, y en concreto de la libertad ideológica y religiosa, no sólo en el ejercicio de nuestro propios derechos y libertades sino también en el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás, aplicando los valores constitucionales y democráticos, desarrollando la participación ciudadana, la convivencia, la resolución pacífica de los conflictos, la tolerancia y el respeto, de la interacción entre distintos grupos sociales y religiosos, etc.
  • Y no sólo eso, sino que también debería permitir al individuo disponer de recursos para adquirir información y conocimientos, para vivir experiencias y relaciones, etc. con las distintas expresiones religiosas que existen en la sociedad, que previsiblemente tendrán su reflejo en la comunidad educativa, para trabajar con la alteridad y con la diferencia que le acompañarán a lo largo de su vida, y así formar su propia identidad en un contexto de libertad. En definitiva, se trata de situar la diversidad religiosa en el ámbito educativo como parte del proceso formativo del individuo, de su conciencia, personalidad, pero sobre todo del modo en que ejerce sus derechos, respeta el ejercicio de los demás y aprehende los valores democráticos, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

Sin duda, no se trata de conceptos innovadores, todos ellos son claros referentes del actual sistema educativo constitucional español desde su origen. Sólo hace falta echar un vistazo a las disposiciones jurídicas internacionales que sirven de base para configurar el modelo, al artículo 27.2 CE y a las distintas disposiciones orgánicas de desarrollo, para comprobar que todas estas cuestiones son claramente identificadas como objetivos fundamentales de la educación. Esta es la dimensión que ha ido adquiriendo protagonismo en los desarrollos legislativos del derecho a la educación, hasta llegar a la actual Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOMLOE). Esta Ley aborda la presencia de la diversidad religiosa en el ámbito educativo desde una fórmula más eficiente para el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, un derecho fundamental, y para su posición dentro del sistema constitucional: primero, poniendo la formación en derechos humanos y valores constitucionales y democráticos en el eje del programa, de forma transversal a lo largo de los distintos ciclos formativos; segundo, complementando esta formación con la posibilidad de concretar la existencia de una enseñanza no confesional de lo religioso que, en nuestra opinión, debería adoptar esa orientación antropológica, social, histórica, psicosocial, jurídica, etc. que la diferencie de posiciones estrictamente confesionales; tercero, manteniendo la tradicional fórmula constitucional de formación vinculada a las convicciones personales, ya que la norma concluye su programa previendo la posibilidad de que exista una formación confesional de lo religioso, cuya plasmación definitiva se encajara desde el porcentaje de desarrollo curricular establecido por la Comunidad o el Centro educativo. Una opción que, para nosotros, adaptará mejor la oferta de esta formación a la decisión voluntaria de los padres y lo adaptará a la verdadera demanda de cada contexto educativo, sin vincular la dimensión confesional al diseño curricular general del Estado, lo que abriría la posibilidad de que la neutralidad se viera afectada y pervivieran los desequilibrios según la opción de desarrollo orgánico que se adoptara.

Por su puesto, además de llevar a la práctica la construcción curricular por la que apuesta la actual norma, es necesario que esta dimensión ligada a los derechos fundamentales y principios democráticos sea un factor esencial en la configuración del entorno educativo y su aplicación práctica. Porque, no sólo se trata de conocer el alcance y contenido de nuestros derechos, sino de aprender a ejercerlos, en concreto la libertad religiosa, en coexistencia con los demás. No se trata sólo de conocer la existencia de diversas opciones, diferentes a las nuestras, sino de convivir con ellas y aprender a respetarlas o dialogar en caso de que existan discrepancias y resolverlas de forma pacífica. En definitiva, no sólo se trata de plasmar una materia en el diseño curricular, sino de construir entornos educativos que permitan desarrollarla. En esta misión, es fundamental la participación de la comunidad educativa y en especial de los equipos docentes y directivos. En este sentido, la concreción de recursos educativos, materiales específicos y formación especializada es imprescindible para que los equipos directivos puedan (incluso vean la necesidad de) desarrollar herramientas propias de gestión de la diversidad y los docentes puedan aplicar sus metodologías didácticas en talleres, actividades y procesos de formación que permitan adquirir las habilidades y destrezas necesarias a los estudiantes. Másteres especializados sobre ciencias de las religiones, proyectos, talleres y formación especializada en aspectos jurídicos, son absolutamente necesarios. Y, sin duda, no se trata sólo de incentivar estos procesos de formación especializada, sino que todo este esfuerzo debe ir acompañado de la adaptación de las estructuras educativas para que esta construcción del espacio educativo como un entorno de convivencia en la diversidad se asiente, empezando por dotarle de presencia específica a la diversidad religiosa en el Proyecto Educativo del Centro (PEC), en el Plan de Atención a la Diversidad (PAD), en el Plan de Convivencia y en la Planificación de la acogida del alumnado.

Cómo citar este artículo

Pelayo Olmedo, José Daniel, "Religión en la escuela, ¿podemos replantearnos el debate?", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 2, nº2 (segundo semestre de 2022). https://doi.org/10.58428/XQWY3843

Para profundizar

  • Celador Angón, Óscar (2022). “Informe sobre enseñanza de la religión en la escuela pública de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España”. En Torres Gutiérrez, Alejandro (Coord.), Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España (29-60). Valencia: Tirant Lo Blanch.
  • Fernández-Coronado, Ana (Coord.) (2019). Integrados. Claves jurídicas: derecho a la educación, diversidad religiosa y cohesión social. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.
  • Llamazares Fernández, Dionisio; Tejón Sánchez, Raquel y Celador Angón, Óscar (2010). Educación e ideología. Madrid: Dykinson.
  • Rodríguez Moya, Almudena (2021). “El mandato del artículo 16.3 de la Constitución a los poderes públicos y escuela: más allá de la instrucción. Reflexiones con ocasión de la LOMLOE”. Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 96 (379), 687-726. https://doi.org/10.14422/ee.v96.i379.y2021.002
  • Suárez Pertierra, Gustavo (2005). “Educación en valores y multiculturalidad”. En Suárez Pertierra, Gustavo y Contreras Mazarío, José María (Coord.), Interculturalidad y Educación en Europa (pp. 423 a 441). Tirant lo Blanch.

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