… a la atención educativa de lo religioso en el contexto de la diversidad
Y es así como surge la necesidad de preguntarnos si se puede superar la percepción de lo religioso como una mera doctrina confesional transmitida en el colegio (dimensión confesional) para ser abordado desde su condición de elemento identitario, ligado a bases antropológicas, históricas, psicosociales, emocionales, pedagógicas, etc. y, como no, jurídicas (dimensión científica) que se ejercita en un contexto de igualdad, pluralismo y diversidad. No hay duda de que para construir esta propuesta pueden aplicarse los recursos y metodologías propias de distintas ciencias: la sociología, la educación, la pedagogía, la psicología, la antropología, la historia, la filosofía, ética, etc. En nuestro caso, tan sólo podemos abordarlo desde una perspectiva eminentemente jurídica, que no puede sino pasar por su estrecha relación con el sistema de protección y garantía de los derechos fundamentales y en especial con los dos claramente implicados: la libertad ideológica, religiosa y de culto -art. 16 CE- y del derecho a la educación y la libertad de enseñanza -art. 27 CE-.
Como abordamos en el informe Conviv@ula: ¿preparados para lo diverso? Escuela, factor religioso y gestión de la diversidad, esta fórmula/dimensión científico-social supone/permite:
- En primer lugar, plantear su conexión con el aprendizaje teórico-práctico del ejercicio y el respeto de los derechos y libertades propios y ajenos y, más específicamente, de la libertad de conciencia -art. 16 CE-. Pero también, al ser integrada como un derecho-libertad se vincularía con el aprendizaje del resto de parámetros constitucionales esenciales -art. 27.2 CE y desarrollo orgánico-, como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la dignidad humana, ambos fundamentos del orden político y la paz social -arts. 10 y 27.2 de la CE-; como el pluralismo –ligado, en este caso, a la diversidad religiosa–, considerado valor esencial de nuestro ordenamiento -art. 1.1 CE- junto con la libertad, la igualdad y la justicia, y con valores y principios democráticos como la tolerancia, la coexistencia pacífica, el respeto, el diálogo entre grupos religiosos, etc.
- En segundo lugar, diseñar e implementar nuevas materias, metodologías y recursos didácticos dirigidos a la adquisición, por parte de los estudiantes, de competencias vinculadas con la posición que ocupa lo religioso en el contexto social, histórico y actual, con la construcción de la identidad personal y con el ejercicio de nuestra libertad y una ciudadanía democrática. Por lo tanto, la adquisición de esas competencias, habilidades y destrezas deben estar vinculadas con la formación, formal y no formal, de los derechos y libertades fundamentales, y en concreto de la libertad ideológica y religiosa, no sólo en el ejercicio de nuestro propios derechos y libertades sino también en el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás, aplicando los valores constitucionales y democráticos, desarrollando la participación ciudadana, la convivencia, la resolución pacífica de los conflictos, la tolerancia y el respeto, de la interacción entre distintos grupos sociales y religiosos, etc.
- Y no sólo eso, sino que también debería permitir al individuo disponer de recursos para adquirir información y conocimientos, para vivir experiencias y relaciones, etc. con las distintas expresiones religiosas que existen en la sociedad, que previsiblemente tendrán su reflejo en la comunidad educativa, para trabajar con la alteridad y con la diferencia que le acompañarán a lo largo de su vida, y así formar su propia identidad en un contexto de libertad. En definitiva, se trata de situar la diversidad religiosa en el ámbito educativo como parte del proceso formativo del individuo, de su conciencia, personalidad, pero sobre todo del modo en que ejerce sus derechos, respeta el ejercicio de los demás y aprehende los valores democráticos, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.
Sin duda, no se trata de conceptos innovadores, todos ellos son claros referentes del actual sistema educativo constitucional español desde su origen. Sólo hace falta echar un vistazo a las disposiciones jurídicas internacionales que sirven de base para configurar el modelo, al artículo 27.2 CE y a las distintas disposiciones orgánicas de desarrollo, para comprobar que todas estas cuestiones son claramente identificadas como objetivos fundamentales de la educación. Esta es la dimensión que ha ido adquiriendo protagonismo en los desarrollos legislativos del derecho a la educación, hasta llegar a la actual Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOMLOE). Esta Ley aborda la presencia de la diversidad religiosa en el ámbito educativo desde una fórmula más eficiente para el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, un derecho fundamental, y para su posición dentro del sistema constitucional: primero, poniendo la formación en derechos humanos y valores constitucionales y democráticos en el eje del programa, de forma transversal a lo largo de los distintos ciclos formativos; segundo, complementando esta formación con la posibilidad de concretar la existencia de una enseñanza no confesional de lo religioso que, en nuestra opinión, debería adoptar esa orientación antropológica, social, histórica, psicosocial, jurídica, etc. que la diferencie de posiciones estrictamente confesionales; tercero, manteniendo la tradicional fórmula constitucional de formación vinculada a las convicciones personales, ya que la norma concluye su programa previendo la posibilidad de que exista una formación confesional de lo religioso, cuya plasmación definitiva se encajara desde el porcentaje de desarrollo curricular establecido por la Comunidad o el Centro educativo. Una opción que, para nosotros, adaptará mejor la oferta de esta formación a la decisión voluntaria de los padres y lo adaptará a la verdadera demanda de cada contexto educativo, sin vincular la dimensión confesional al diseño curricular general del Estado, lo que abriría la posibilidad de que la neutralidad se viera afectada y pervivieran los desequilibrios según la opción de desarrollo orgánico que se adoptara.
Por su puesto, además de llevar a la práctica la construcción curricular por la que apuesta la actual norma, es necesario que esta dimensión ligada a los derechos fundamentales y principios democráticos sea un factor esencial en la configuración del entorno educativo y su aplicación práctica. Porque, no sólo se trata de conocer el alcance y contenido de nuestros derechos, sino de aprender a ejercerlos, en concreto la libertad religiosa, en coexistencia con los demás. No se trata sólo de conocer la existencia de diversas opciones, diferentes a las nuestras, sino de convivir con ellas y aprender a respetarlas o dialogar en caso de que existan discrepancias y resolverlas de forma pacífica. En definitiva, no sólo se trata de plasmar una materia en el diseño curricular, sino de construir entornos educativos que permitan desarrollarla. En esta misión, es fundamental la participación de la comunidad educativa y en especial de los equipos docentes y directivos. En este sentido, la concreción de recursos educativos, materiales específicos y formación especializada es imprescindible para que los equipos directivos puedan (incluso vean la necesidad de) desarrollar herramientas propias de gestión de la diversidad y los docentes puedan aplicar sus metodologías didácticas en talleres, actividades y procesos de formación que permitan adquirir las habilidades y destrezas necesarias a los estudiantes. Másteres especializados sobre ciencias de las religiones, proyectos, talleres y formación especializada en aspectos jurídicos, son absolutamente necesarios. Y, sin duda, no se trata sólo de incentivar estos procesos de formación especializada, sino que todo este esfuerzo debe ir acompañado de la adaptación de las estructuras educativas para que esta construcción del espacio educativo como un entorno de convivencia en la diversidad se asiente, empezando por dotarle de presencia específica a la diversidad religiosa en el Proyecto Educativo del Centro (PEC), en el Plan de Atención a la Diversidad (PAD), en el Plan de Convivencia y en la Planificación de la acogida del alumnado.