El uso del velo islámico entre libertad religiosa y laicidad
El uso del velo islámico como cualquier otro símbolo religioso es manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa (arts 16.1 CE y 2.1. a) de la LOLR) y también del derecho fundamental a la imagen (art. 18 CE), forma parte de la identidad y la pertenencia al grupo. En ocasiones, los centros educativos, han apelado a la laicidad de la escuela para prohibirlos. Hay que recordar que la laicidad en el derecho español en cuanto prohibición de no identificación con símbolos religiosos obliga a la institución educativa pero no a los usuarios, alumnado o sus familias, que al amparo de su libertad religiosa pueden expresar sus convicciones dentro de los límites que marca la ley, límites que en todo caso deben ser analizados de forma estricta, esto es, puede ser limitado sólo en aquellas circunstancias que su ejercicio suponga un peligro cierto y no meramente hipotético de vulneración del orden público.
Asimismo, es una práctica extendida en los últimos años que los centros docentes a través del Reglamento de Régimen Interno del centro prohíban llevar en el interior del edificio gorras o cualquier otra prenda que cubra la cabeza.
En la aplicación de estos reglamentos encuentra su apoyo la decisión tomada por el IES Camilo José Cela de Pozuelo (Madrid) de sancionar a una alumna que portaba velo islámico. Decisión que se consideró conforme a derecho y legítima por el Juzgado de lo Contencioso de Madrid en sentencia de 25 de enero de 2012 en base a los siguientes argumentos: En primer lugar, se apoya en la autonomía de los centros para sostener su competencia para elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento (los conocidos como ROF); en segundo lugar, acude a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, basada en un ordenamiento extranjero, el francés, donde existe una ley que prohíbe el uso de símbolos religiosos ostensibles en la escuela, para trasladar el argumento mantenido por el citado tribunal que dice así: “ la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho de libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición se ajuste a las pautas del art 9 del Convenio", es decir, que esté prevista por la Ley y sea necesaria en una sociedad democrática para la protección y defensa de bienes de naturaleza jurídica.
Se olvida que el artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.
Utiliza la laicidad, a la que califica como principio, en el sentido francés “(…) cualquier actitud que no respete ese principio no puede ser admitida como parte de la libertad de manifestar su religión, no beneficiándose de la protección que garantiza el artículo 9 del Convenio, en concordancia con el artículo 16 de la Constitución” (FJ 5). La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.
Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.
Un ejemplo que muestra una correcta interpretación de las normas reguladoras del derecho fundamental de libertad religiosa lo proporciona la Comunidad Valenciana en la Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018. En el punto 1.2.14., dentro del apartado dedicado al reglamento de régimen interior y a las normas básicas de convivencia se refiere en el punto 6 al uso de vestimentas propias de la identidad religiosa del siguiente modo “No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas”.
Asimismo, es de destacar la posición de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.
Estos dos últimos ejemplos mantienen una posición acorde a las obligaciones que los centros educativos tienen de formar al alumnado en valores constitucionales y derechos fundamentales. Estigmatizar el velo como símbolo de discriminación es contraproducente para los objetivos de la educación en igualdad y respeto de los derechos fundamentales.