El uso del velo islámico en los centros docentes: ciudadanía y libertad religiosa

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 2 (2º Semestre 2021)
16 de Septiembre de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/XTIT5092

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Por Adoración Castro Jover

El uso del velo islámico es manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa. Estigmatizar el velo como símbolo de discriminación es contraproducente para los objetivos de la educación en igualdad y respeto de los derechos fundamentales.


 

El uso del velo en la escuela por alumnas de cultura musulmana es considerado, con demasiada frecuencia, como un problema que podría resolverse mediante su prohibición en los centros escolares. Esa ha sido la decisión adoptada por un centro educativo de Madrid, con aval judicial. En lo que sigue se examinarán críticamente las razones aducidas que, a mi juicio, presentan una fundamentación insuficiente y un grado importante de confusión respecto al significado de la libertad religiosa y de conciencia y sus manifestaciones. Como si no se tratara de derechos de rango constitucional que hay que tomarse en serio. Es sabido que las limitaciones de un derecho fundamental solo pueden establecerse por ley y no por decisión administrativa, y que toda limitación requiere un fundamento basado en razones de necesidad ante conflictos de derechos o de orden público, y que solo puede aceptarse una restricción conforme a criterios de necesidad y de proporcionalidad estricta.

Por ello sorprende que algunas voces se limiten a considerar que el uso del velo islámico es en sí mismo una forma de discriminación de la mujer, de modo que eliminando el velo desaparecería la discriminación. Se desprecia el significado personal que puede tener cuando es libre y voluntariamente adoptado como manifestación de una mayor religiosidad, o simplemente de identidad cultural. Otras voces, acuden al argumento de que llevar el velo islámico en la escuela es incompatible con la laicidad del Estado, entendida ésta al modo francés como principio que vincularía tanto a las Administraciones públicas como a los particulares. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico la "laicidad" se entiende como una obligación impuesta al estado, no a los particulares, precisamente para que quede garantizado el respeto por igual a las distintas opciones de manifestación religiosa y de conciencia de cada persona individual.

Resulta asimismo llamativo, que en la preocupación por el significado del velo apenas se alude a la función que la escuela desempeña en la formación temprana en los valores y derechos fundamentales como la igualdad, el respeto a la libertad de conciencia y en la creación de un clima de tolerancia inclusivo y de respeto a la diversidad de quienes conforman la comunidad educativa. Valores cuya transmisión es la mayor garantía de eliminación de practicas discriminatorias. Prohibir el velo a niñas y adolescentes en la escuela sin causa suficientemente justificada proyecta sobre ellas la carga del rechazo como mensaje excluyente de su cultura, una consecuencia radicalmente opuesta a los objetivos pedagógicos señalados, objetivos vinculados al aprendizaje del ejercicio de la libertad y de la igualdad en derechos como condición de ciudadanía democrática.

La escuela como lugar de formación de la ciudadanía en valores cívicos y democráticos

El sistema educativo español contempla entre sus fines la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. La expresa mención de estos objetivos generales ha sido una constante en las leyes educativas que se han sucedido hasta la actualidad. En este marco de sitúa el ejercicio de los derechos individuales de los alumnos y alumnas entre los que se encuentran el respeto a su identidad, libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales y en el deber de respetar la manifestación de estos derechos de los demás.

La forma de transmisión de estos valores y derechos se ha venido contemplando, dependiendo de una u otra ley educativa, bien de forma transversal a través de las distintas materias que componen el currículo educativo o bien a través de una asignatura obligatoria. Así ocurrió con la asignatura denominada “Educación para la Ciudadanía” durante el periodo de vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o con la creación del área de “Educación en Valores cívicos y éticos” en tercer ciclo de primaria y uno de los cursos de la etapa de la ESO, en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre -que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación- (LOMLOE), estableciendo expresamente que “se prestará atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la educación mundial, a la función social de los impuestos y la justicia social, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales.”

Los centros educativos son, pues, la sede de formación en ciudadanía para la infancia y la juventud en cuanto al conocimiento y transmisión de valores, principios y derechos constitucionales cuya importancia es decisiva para mantener y vivificar el llamado pacto constitucional que presupone el consenso general, necesario para cohesionar una sociedad cada vez más plural y que hace posible y a la vez es el límite del reconocimiento de la diferencia. En esta sociedad cada vez más plural y más consciente de su diversidad, la escuela debe formar tanto en la comprensión teórica de aquellos como en su incorporación en la práctica cotidiana en las distintas actividades de la escuela; en establecer cuáles deben ser las reglas de juego cuyo cumplimiento es necesario para garantizar el igual ejercicio de los derechos fundamentales que requiere el reconocimiento de la diversidad.

En este contexto el uso del velo es signo que identifica la pertenencia de la adolescente a la comunidad musulmana, no interfiere en su formación como ciudadana y como tal recibirá la educación en la igualdad de derechos y oportunidades. Es por ella, por cada una de esas alumnas y por sus derechos por quien debe velar la escuela en este caso, para que disfrute de las mismas oportunidades educativas sin distinción por signos externos que no interfieren en la transmisión del conocimiento escolar.

La prohibición del velo islámico transmite por el contrario el mensaje de que quienes pertenecen a ese colectivo no merecen respeto y se adjudica el estigma correspondiente. El uso del velo islámico es manifestación del derecho de libertad religiosa, en algunos casos puede ser un síntoma de discriminación, pero no es la causa. En estos casos, hay que intervenir en la causa y la forma de hacerlo es no poner barreras a la educación y profesionalización de las niñas y adolescentes, porque dotarlas de esos instrumentos les permitirá tomar decisiones en libertad, sin que la falta de formación las aboque a la dependencia de otros.

El uso del velo islámico entre libertad religiosa y laicidad

El uso del velo islámico como cualquier otro símbolo religioso es manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa (arts 16.1 CE y 2.1. a) de la LOLR) y también del derecho fundamental a la imagen (art. 18 CE), forma parte de la identidad y la pertenencia al grupo. En ocasiones, los centros educativos, han apelado a la laicidad de la escuela para prohibirlos. Hay que recordar que la laicidad en el derecho español en cuanto prohibición de no identificación con símbolos religiosos obliga a la institución educativa pero no a los usuarios, alumnado o sus familias, que al amparo de su libertad religiosa pueden expresar sus convicciones dentro de los límites que marca la ley, límites que en todo caso deben ser analizados de forma estricta, esto es, puede ser limitado sólo en aquellas circunstancias que su ejercicio suponga un peligro cierto y no meramente hipotético de vulneración del orden público.

Asimismo, es una práctica extendida en los últimos años que los centros docentes a través del Reglamento de Régimen Interno del centro prohíban llevar en el interior del edificio gorras o cualquier otra prenda que cubra la cabeza.

En la aplicación de estos reglamentos encuentra su apoyo la decisión tomada por el IES Camilo José Cela de Pozuelo (Madrid) de sancionar a una alumna que portaba velo islámico. Decisión que se consideró conforme a derecho y legítima por el Juzgado de lo Contencioso de Madrid en sentencia de 25 de enero de 2012 en base a los siguientes argumentos: En primer lugar, se apoya en la autonomía de los centros para sostener su competencia para elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento (los conocidos como ROF); en segundo lugar, acude a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, basada en un ordenamiento extranjero, el francés, donde existe una ley que prohíbe el uso de símbolos religiosos ostensibles en la escuela, para trasladar el argumento mantenido por el citado tribunal que dice así: “ la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho de libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición se ajuste a las pautas del art 9 del Convenio", es decir, que esté prevista por la Ley y sea necesaria en una sociedad democrática para la protección y defensa de bienes de naturaleza jurídica.

Se olvida que el artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.

Utiliza la laicidad, a la que califica como principio, en el sentido francés “(…) cualquier actitud que no respete ese principio no puede ser admitida como parte de la libertad de manifestar su religión, no beneficiándose de la protección que garantiza el artículo 9 del Convenio, en concordancia con el artículo 16 de la Constitución” (FJ 5).  La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.

Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.

Un ejemplo que muestra una correcta interpretación de las normas reguladoras del derecho fundamental de libertad religiosa lo proporciona la Comunidad Valenciana en la Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018. En el punto 1.2.14., dentro del apartado dedicado al reglamento de régimen interior y a las normas básicas de convivencia se refiere en el punto 6 al uso de vestimentas propias de la identidad religiosa del siguiente modo “No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas”.

Asimismo, es de destacar la posición de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.

Estos dos últimos ejemplos mantienen una posición acorde a las obligaciones que los centros educativos tienen de formar al alumnado en valores constitucionales y derechos fundamentales. Estigmatizar el velo como símbolo de discriminación es contraproducente para los objetivos de la educación en igualdad y respeto de los derechos fundamentales.

Cómo citar este artículo

Castro Jover, Adoración, "El uso del velo islámico en los centros docentes: ciudadanía y libertad religiosa", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº2 (segundo semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/XTIT5092

Para profundizar

  • Amérigo, Fernando y Pelayo, Daniel (2013). El uso de símbolos religiosos en el espacio público en el Estado laico español. Madrid: Fundación Alternativas.
  • Castro Jover, Adoración (2018). “Símbolos entre libertad religiosa y laicidad”. En Nicolás Jiménez, Pilar y Hernández Díaz, Leyre (Dirs.), La justicia en la era de la globalización. Una aproximación desde diferentes ramas del Derecho (pp. 297-322). Bilbao: Servicio Editorial de la UPV/EHU.
  • Leturia Navaroa, Ana (2013). “Educación para la inclusión en un modelo intercultural de gestión de la diversidad”. En Castro Jover, Adoración (Dir.), Interculturalidad y Derecho (pp. 81-112). Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi.
  • Llamazares Calzadilla, Mª Cruz (2015). Ritos, Signos e invocaciones: Estado y simbología religiosa. Madrid: Dykinson.
  • Llamazares Fernández, Dionisio (2009). Educación para la ciudadanía democrática y objeción de conciencia. Madrid: Dykinson.

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